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27 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / Que, en estos términos, corresponde precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD se eliminó la excepción relacionada con los programas especialmente diseñados para una población adulta mayor a 24 años y la posibilidad de usar entornos 100% virtuales, y con ello, todos los programas de pregrado en la “modalidad a distancia” mantienen, a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, un componente presencial, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento; Que, por consiguiente, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado 100% virtuales, quedando sujetas a la supervisión correspondiente; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 007-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Hernández García, Vallejos Flores, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRECISAR que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD se eliminó la excepción planteada en el numeral 4.3 de las Disposiciones relacionada con la población adulta mayor a 24 años y la posibilidad de usar entornos con un componente de 100% de virtualidad. Por consiguiente, todos los programas de pregrado en la “modalidad a distancia” mantienen, a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, un componente presencial, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento. Artículo 2.- ESTABLECER que, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad; quedando sujetas a la supervisión correspondiente. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseMANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2264721-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Modifican la Res. N° 000024-2024- MIGRACIONES, sobre delegación de facultades al Gerente General para que designe, ratifique y de por concluida la designación de los/as Fedatarios/as Institucionales de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000053-2024-MIGRACIONES Breña, 23 de febrero de 2024VISTOS, El Informe N° 000113-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma, establecen que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable; Que, con la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, cuyo artículo 10 señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; asimismo, el artículo 11 establece que entre las funciones del referido Despacho se encuentran la de delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Superintendencia N° 000024-2024-MIGRACIONES, el Superintendente Nacional delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la entidad, durante el Ejercicio Fiscal 2024, en cuyo literal e) del numeral 1.2 del artículo 1 delega en el/la Gerente General la facultad de “Designar a los fedatarios de la entidad”; Que, a través de la Directiva Lineamientos para regular la función de los/las fedatarios/as, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 000027-2024-GG- MIGRACIONES, se establece y regula el ejercicio de la función de los/las Fedatarios/as Institucionales de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, en cuyo numeral 5.5 señala los requisitos para la designación de los Fedatarios Titulares y Alternos; asimismo, en el numeral 5.8 se enlista las causales por las cuales se dará por concluida la designación de los mismos; y, en el numeral 5.9 se dispone que el funcionario a cargo del Órgano, Unidad Orgánica u órgano desconcentrado podrá solicitar a la Unidad de Gestión Documental, la rati fi cación de los servidores que ejercen la función de fedatario(a) institucional, por un nuevo periodo de dos (02) años, antes de la culminación del periodo de designación vigente; Que, mediante el Informe N° 000113-2024-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica propone se amplíe la delegación conferida al Gerente General, a fi n que este designe, rati fi que y de por concluida la designación de los/as Fedatarios/as Institucionales de la Entidad; en dicho sentido, considera legalmente viable se emita la Resolución de Superintendencia que modi fi que el literal e) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000024-2024-MIGRACIONES; Que, el literal i) del artículo 11 del ROF de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendente Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento