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34 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / el cargo; en el marco de las EMC 2024 y, para delegar en la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, la realización de todo acto administrativo y/o de gestión que sea necesario para la organización e fi ciente y ejecución de las citadas Elecciones. Artículo Tercero.- Delegar en el Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE señalados en la Resolución Jefatural Nº 000036-2024-JN/ONPE, las siguientes facultades: 1. Aprobación de los expedientes de contratación; 2. Designación de los miembros de los Comités de Selección; 3. Aprobación de las bases de los procedimientos de selección; 4. Suscripción de contratos provenientes de los procedimientos de selección; Las facultades descritas anteriormente se ejercerán solo respecto de aquello relacionado a alquiler del local de la ODPE que no excedan las 8 UIT, a la contratación de los servicios de telefonía e internet y otros relacionados a la implementación de la sede de la ODPE, contratación de servicios de transporte para el despliegue y repliegue de material electoral, así como para la contratación de servicios de alquiler de locales para la implementación de ofi cinas distritales. 5. Contratación de personal de locación de servicios; y, 6. Suscripción de los contratos de locación de servicios; Artículo Cuarto.- Disponer que el Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE, señalados en el artículo primero de la presente resolución, remitan a la Gerencia de Recursos Humanos todas las contrataciones de personal que efectúen, en ejercicio de las facultades delegadas dispuestas en la presente resolución, a efectos de que dicho órgano ejerza el control correspondiente. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil el contenido de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2264707-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA N° 512-2024/ MDA Ancón, 13 de febrero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe N° 0006-2024-SGFYSA-GATYR/ MDA de fecha 16 de enero del 2024, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; el Informe N° 027-2024-GATYR-MDA de fecha 18 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 012-2024-GPPPI/MDA de fecha 20 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 055-2024-GAJ/MDA de fecha 30 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 056-2024-GM/MDA de fecha 30 de enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en esa misma línea de ideas, los artículos 46° y 74° del mismo cuerpo normativo, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Título IV, Capítulo III, disciplina el Procedimiento Administrativo Sancionador de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, conforme a la norma antes citada, el Procedimiento Administrativo Sancionador, es el procedimiento a través del cual se imponen sanciones a aquellas personas naturales o jurídicas que lesionen o vulneren la normativa legal vigente. En este procedimiento se debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas por la norma, requiriéndose un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa; Que, a la fecha, se encuentra vigente dentro de la jurisdicción de Ancón, la Ordenanza N° 448-2021/MDA, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Ancón, ha sufrido diversos cambios en cuanto a la delimitación de competencias, independientemente al desface que ha sufrido en merito a la modi fi caciones de las normativas generales, respecto a la ejecución de la Potestad Sancionadora. Que, dentro de este contexto resulta necesario adecuar el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla dentro de la jurisdicción de Ancón, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, a efectos que esté acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en la normativa vigente, además de recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo