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26 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2023” a nivel nacional, hasta el 12 de marzo de 2024, a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, O fi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática – ODEIs, OZEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes. Artículo 2. - La ampliación de la Encuesta Económica Anual 2023, será para aquellas empresas que se encuentren en calidad de omisas a la presentación del formulario. Artículo 3.- Las empresas, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán previamente noti fi cadas y de no cumplir con la entrega de la información requerida, pueden ser sancionadas con multa, conforme lo disponen los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese.PETER JOSÉ ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2264858-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Establecen que, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00006-2024-SUNEDU-CD Lima, 26 de febrero del 2024VISTOS:El Informe N° 075-2024-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha de 30 de enero de 2024 y los acuerdos adoptados en la Sesión del Consejo Directivo N° 007-2024 de fecha 14 de febrero de 2024; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modi fi cada a través de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;Que, el 10 de mayo de 2020 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, el “Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional”, cuyo artículo 3 modi fi có el artículo 47 de la Ley Universitaria, estableciendo que las modalidades para la prestación del servicio educativo universitario son: i) Presencial, ii) Semipresencial; y, iii) A distancia o no presencial; Que, en la mencionada modi fi cación al artículo 47 de la Ley Universitaria se dispuso que la Sunedu tiene la potestad de establecer los porcentajes máximos de créditos virtuales y presenciales para dichas modalidades. Asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1496, se estableció que la Sunedu contaba con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir las disposiciones que regulen la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia; Que, en este marco, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, la Sunedu aprobó, entre otros, las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Disposiciones), precisando en su artículo 4 lo establecido respecto a los programas académicos brindados bajo la modalidad “a distancia o no presencial”; Que, de acuerdo con el referido artículo 4, los programas académicos brindados bajo la modalidad a “distancia o no presencial” son los procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. En línea con lo señalado, se estableció, en el referido artículo, que el uso de entornos virtuales no podía superar el 80% del total de créditos de los programas académicos de pregrado, con excepción de aquellos que son especialmente diseñados para una población adulta mayor de 24 años; Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2022, se modi fi có, entre otros, el artículo 4 de las referidas Disposiciones, eliminando toda referencia a la excepción relacionada con los programas especialmente diseñados para una población adulta mayor de 24 años y la posibilidad de usar entornos 100% virtuales; Que, adicionalmente, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 030-2023-SUNEDU/CD, del 13 de octubre de 2023, se modi fi caron las referidas Disposiciones, a fi n de alinear las mismas a la Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial y, en consecuencia, exceptuar los porcentajes de virtualidad de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la citada Ley y su reglamento; Que, de igual modo, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD, se modi fi caron nuevamente las citadas Disposiciones, y se modi fi caron sus artículos 2, 3 y 4, estableciéndose nuevos límites de total de créditos de los programas académicos, incluyendo los de la modalidad a distancia o no presencial. Cabe considerar que la referida resolución, en línea con la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, mantuvo el impedimento de brindar programas de pregrado bajo la modalidad a distancia en entornos 100% virtuales, salvo la excepción para los internos de establecimientos penitenciarios; Que, por su parte, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y que no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Consecuentemente, en su artículo 109 se determina la obligatoriedad de las normas desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”;