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32 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDOS: Que, el Decano (e) de la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Geotecnia mediante el documento del visto, da a conocer que el Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas y Mtro. Cesár José Avendaño Jihuallanga, docentes de la citada Facultad, fueron invitados por la empresa G. UN. T. Geratebau GmbH, fabricantes de equipamiento para la formación de la ingeniería de la marca GUT, a fi n de asistir a una jornada de capacitación que se llevará a cabo del 1 al 10 de marzo de 2024 a desarrollarse en la fábrica de la citada empresa en Alemania; el mismo cuenta autorización de Vicerrectorado Académico mediante el Prov. N° 781-2024-VIAC; Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior del Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas y Mtro. Cesár José Avendaño Jihuallanga, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 1 al 10 de marzo de 2024; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del PH. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS y MTRO. CESÁR JOSÉ AVENDAÑO JIHUALLANGA, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 1 al 10 de marzo de 2024, a fi n de asistir a una jornada de capacitación en la fábrica de la empresa G. UN. T. Geratebau GmbH, fabricantes de equipamiento para la formación de la ingeniería de la marca GUT, en Alemania. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL • PH. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS S/ 6 278,00 • MTRO. CESÁR JOSÉ AVENDAÑO JIHUALLANGA S/ 6 278,00 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2262402-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan a ciudadanas y ciudadanos que constan en el Anexo de la R.J. N° 000036-2024-JN/ONPE en el cargo de Jefe y Coordinador Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000045-2024-JN/ONPE Lima, 26 de febrero de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000263-2024-SG/ONPE de la Secretaría General; el O fi cio Nº 000359-2024-SG/ JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000003-2024-CPCPJCACLV/ONPE de la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE; el Memorando Nº 000367-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 000114-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Presidenta de la República convocó a las Elecciones Municipales Complementarias 2024, a realizarse el 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion de la provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba de la provincia de Santa Cruz, ambos del departamento de Cajamarca; El artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Jefe de la ONPE designa, mediante concurso público, a los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (en lo sucesivo ODPE); debiendo previamente, publicar la relación de las personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de tachas a que hubiere lugar; Asimismo, conforme al artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, las ODPE se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo con las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso y, de acuerdo con el artículo 27 de la citada ley orgánica, las ODPE, dentro de su respectiva circunscripción, tienen las funciones de ejecutar su Plan de Actividades y Presupuesto Analítico, así como las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; solicitar la contratación