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35 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / por el Ministerio de la Producción; y tiene como función principal, garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar un administrador de dicho sistema. La duración de los miembros en el Consejo Supervisor es de cuatro (4) años, renovables por igual término; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 733-2019- MTC/01.02, entre otros, se designa a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en coordinación con la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, proponen dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 733-2019-MTC/01.02, así como la designación de nuevos representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento, lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes; Que, en consecuencia, es necesario designar a nuevos representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV, dando por concluidas las designaciones efectuadas por Resolución Ministerial N° 733-2019-MTC/01.02; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, que aprueba el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 733-2019-MTC/01.02, agradeciéndoles por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, de conformidad con artículo 79 del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM, según se indica a continuación: Miembro titular: El/la Director/a de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes. Miembro alterno: El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. Artículo 3.- Los representantes designados en el artículo precedente, deben llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con las disposiciones y responsabilidades establecidas en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, “Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 001-2007-MT/09. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución al Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, y a las personas designadas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2264656-1 Modifican la R.M. Nº 567-2022-MTC/01, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2024-MTC/01 Lima, 27 de febrero de 2024VISTOS: Los Informes N° 0010-2024-MTC/26 y Nº 0036- 2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Informe Nº 0026-2024-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4 que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia, de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; y el artículo 5 de la referida Ley dispone que este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 12 de la referida Ley establece que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones es competente para formular, coordinar, ejecutar y fi scalizar la política de desarrollo del sector Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 567- 2022-MTC/01 se formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Telecomunicaciones con enfoque en Internet de Banda Ancha, bajo la conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la citada Política; Que, el mencionado Grupo se encuentra conformado por: a) dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside b) un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, c) un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, d) un/a representante del Ministerio de Educación, e) un/a representante del Ministerio de Salud, f) un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, g) un/a representante del Ministerio del Interior, h) un/a representante del Ministerio de la Producción, i) un/a representante del Ministerio de Defensa, j) un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, k) un/a representante del Ministerio del Ambiente, l) un/a representante del Ministerio de