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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” N°ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICAMANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO ENTRE LOS CENTROS POBLADOS LOS MELLIZOS, FUNDO ORTIS SECTOR II LOS MELLIZOS, SAN JUAN 71, DISTRITO DE VILLA RICA – OXAPAMPA – PASCO.587,564.83 2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICAMANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO ENTRE LOS CENTROS POBLADOS ALTO ENTAZ, FUNDO LA FUENTE, FUNDO VIDURRIZAGA, FUNDO SAN LUCAS, AGUA BLANCA, FUNDO BERNAOLA, FUNDO GRIMANEZ, ENTAZ BAJO, FUNDO BELLO, FUNDO AURELIO NANO Y FUNDO ALDO, DISTRITO DE VILLA RICA – OXAPAMPA – PASCO.579,332.46 TOTAL S/ 1’166,897.29 2265298-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de marzo 2024 a mayo 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 022-2024-OS/CD Lima, 27 de febrero de 2024VISTOS:Los Informes N° 120-2024-GRT y N° 121-2024- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de la Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la provincia constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, en el artículo 107 del Reglamento de Distribución se dispone que los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o el costo del suministro de gas natural con criterios de e fi ciencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario; Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal; Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el señalado periodo; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, el Concesionario propone al Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la Norma de Condiciones Tarifarias. Al respecto, mediante la Carta N° Radicado: 2024-103969, recibida el 16 de febrero de 2024 con Registro GRT N° 1606-2024 y Expediente Siged N° 202400037458, Cálidda remitió a Osinergmin, su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo de marzo 2024 a mayo 2024; Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la Demanda Anual Proyectada aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, considerando que mediante Resolución N° 204- 2023-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de aplicación comprendido de diciembre 2023 a febrero 2024 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, en esta oportunidad corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de marzo 2024 a mayo 2024; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 120-2024- GRT y el Informe Legal N° 121-2024-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario