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21 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; y, ii) proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, y otros instrumentos para la implementación de políticas nacionales, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, protección, atención y recuperación de víctimas de violencia de género; la asistencia técnica y el fortalecimiento de capacidades; Que, en ese contexto normativo, mediante Nota N° D000369-2024-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género remite y hace suyo el Informe N° D000036-2024-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, a través del cual se sustenta y propone la aprobación de la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, cuyo objetivo general es promover en la población la adopción de actitudes favorables para prevenir la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, a través de intervenciones integrales, articuladas y efectivas, en los entornos de socialización y convivencia; señalando, entre otros aspectos, que la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes tiene consecuencias devastadoras que se expresan en diversas dimensiones de su vida personal, familiar, educativa, comunitaria y social, ya sea durante la niñez, adolescencia, juventud y/o vida adulta, conforme a evidencia cientí fi ca, que se mani fi esta en la interferencia en el desarrollo del sistema nervioso central, la pérdida de recursos personales, incapacidad para responder o buscar ayuda, aceptación de nuevas violencias, normalización de la violencia, fracaso escolar, entre otras; Que, asimismo, obra en el expediente administrativo, la Nota N° D000490-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a través de la cual se traslada el Informe N° D000027-2024-MIMP- DPNNA-EMRA de la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se expresa la opinión favorable sobre la Intervención propuesta; Que, con Memorándum N° D000828-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Informe N° D000120-2024-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, que consolida la opinión de la O fi cina de Presupuesto expresada en el Informe N° D000331-2024-MIMP-PRE; a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite del proyecto normativo que aprueba Intervención propuesta, en vista que la misma se enmarca en lo previsto en el Plan Estratégico Institucional 2019 – 2027 Ampliado del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución Ministerial N° 180-2024-MIMP, y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024 – 2030 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 109-2024-MIMP; Que, mediante Informe N° D000379-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo propuesto por la Dirección General Contra la Violencia de Género y lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer; del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; de la Secretaría General; de la Dirección General contra la Violencia de Género; de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modi fi catorias; la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño; la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP; la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, “Mujeres libres de violencia”, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP; la Resolución Suprema N° 024-2019- EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM); los Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres, aprobados por Resolución Ministerial N° 058-2021-MIMP; los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 064-2022-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, cuyo objetivo general es promover en la población la adopción de actitudes favorables para prevenir la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, a través de intervenciones integrales, articuladas y efectivas, en los entornos de socialización y convivencia; que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, se realice de manera progresiva a nivel nacional, priorizándose para el año 2024, quince (15) jurisdicciones conforme al cronograma que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género brinde asistencia técnica a las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación, para la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger” en sus jurisdicciones. Artículo 4.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género realice el seguimiento de la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger”. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada elabore, en coordinación con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Dirección General contra la Violencia de Género; la propuesta de indicadores de medición de la Intervención “Prevenir para proteger”, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Disponer que la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, realice la evaluación de la Intervención “Prevenir para proteger”, conforme a lo siguiente: (i) Evaluación de situación inicial a los dos (2) meses del recojo y envío de información de los indicadores por las partes implementadoras, a darse previo de su implementación; y, (ii) Evaluación de situación posterior a los (2) meses del recojo y envío de información de los indicadores por las partes implementadoras, a darse (12) meses posteriores de su implementación. Artículo 7. - Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género elabore y apruebe los instrumentos complementarios que sean necesarios para coadyuvar a la adecuada implementación de la Intervención “Prevenir para proteger”. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de la