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62 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe/portal/). Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2304295-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI Rectifican error material y modifican la Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC; asimismo, dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 245-2024-A-MDE/LC Echarati, 28 de junio del 2024VISTOS: El Informe N° 0786-2024-UP-OPP-MDE/LC, de la Jefa de la Unidad de Presupuesto, e Informe N° 0834-2024-OAJ-MDE-LC/NEE, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, son promotoras de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 8° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “La administración municipal está integrada por funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto”, concordante con el Artículo 37° de la acotada Ley, que prescribe: “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley (…)”; Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 27972 establece: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444”; Que, el Artículo 27º de la Ley 27972 establece: “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde (…)”, complementado por el Artículo 28° de la citada Ley, al señalar: “La estructura básica de la Municipalidad, comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal (…)”; Que, la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador, el desarrollo de valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas; Que, de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Echarati, aprobado con Ordenanza Municipal N° 014-2021-CM-MDE/LC, de fecha 31/08/2021, y modi fi cado por Ordenanza Municipal N° 009-2022-CM-MDE/LC, de fecha 11/08/2022, se encuentra, establecido que: “La Gerencia Municipal, es el órgano de la alta dirección de más alto nivel administrativo de la municipalidad, encargado de plani fi car, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de los órganos y unidades organizacionales de la municipalidad, así como ejercer las funciones administrativas y ejecutivas que el Alcalde le delegue, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales. Para el mejor desempeño de la Entidad municipal, conforma y preside el Comité Gerencial”; Que, el numeral 17) del Artículo 20º, concordante con el Artículo 27º de la Ley 27972, establece que la gerencia municipal “… es un cargo de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva, que puede ser designado y cesado por la Autoridad Edil”. De igual modo el numeral 20) del artículo 20° del mismo texto normativo, señala que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en el estamento público se hallan consideradas las plazas de confi anza conforme lo establece el Cuadro de Asignación de Personal; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil es simpli fi car, optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución más moderna para lo cual es necesario la delegación de facultades a fi n que se adecuen a las necesidades requeridas para un desempeño e fi ciente y efi caz; precisando que de acuerdo al literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el cual señala: “(…) i.- Titular de Entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA de una entidad pública,… en el caso de Gobiernos Locales la máxima autoridad es el Gerente Municipal”; Que, con Resolución de Alcaldía N° 246-2023-A-MDE/ LC, de fecha 21/07/2023, se designa al Lic. Adm. Samuel Lozano Mejía, con Registro Único de Colegiatura N° 23263, en el cargo de Con fi anza de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de La Convención, asimismo, se le ha delegado facultades administrativas y resolutivas, siendo RATIFICADO en dicho cargo de con fi anza y con las facultades delegadas, mediante la Resolución de Alcaldía N° 001-2024-A-MDE/LC, de fecha 02/01/2024, Acto Resolutivo que se ha publicado en el Portal Institucional de la Entidad; Que, el T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece tres vías a través de las cuales la administración puede revisar sus propios actos en vía administrativa, i) la RECTIFICACIÓN DE ERRORES, mediante la cual se enmiendan errores materiales o aritméticos que no alteren el contenido de la decisión (Articulo 212), ii) la NULIDAD DE OFICIÓ, por la que se revisan actos administrativos que contienen vicios desde el momento de su emisión (Artículo 213), y iii) la REVOCACIÓN por la que, en circunstancias sobrevinientes, se revisan actos emitidos originalmente de manera válida (Articulo 214); Que, el numeral 212.1) del artículo 212° del T.U.O de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”;