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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2024 (06/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el diario El Peruano y en el diario Jornada el 28/05/2024. 2 “Artículo 4.- Participantes (…) 4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la Coopac, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fi n”. 2304041-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 077-2024-GRA/GREM Arequipa, 2 de julio de 2024 VISTO: El Informe Legal Nº 070 -2024-GRA/GREM- CM de fecha 01 de julio de 2024 emitido por el área de concesiones mineras de la Gerencia Regional de Energía y Minas, respecto de cuarenta y tres (43) concesiones mineras , cuyos títulos fueron otorgados entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad minera competente publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-2017-GRA/ CR-AREQUIPA se aprobó la modi fi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-MEM/DM y Nº 121-2008-ME,/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el literal n) del artículo 19° del D.S N° 020-2020-EM y con la conformidad del área de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024 , de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO ÚNICO; C) NOMBRES Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TITULAR; D) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EN SISTEMA WGS84 Y PSAD 56 (SEGÚN CORRESPONDA) ; E) CÓDIGO Y NOMBRE DE LOS PETITORIOS O CONCESIONES MINERAS CUYO RESPETO SE HUBIERA CONSIGNADO EN EL TÍTULO; F) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y literal n) del artículo 19° del D.S 020- 2020-EM: CONCESIONES MINERAS1.- A) MINERA CESIA II B) 540008321 C) GLADYS JULIA APAZA HUACASI. D) V1:N8253 E585 V2:N8252 E585 V3:N8252 E584 V4:N8253 E584 E) NO HAY PRIORITARIOS F) 125-2023-GRA/GREM 20/11/2023; 2.- A) BORGWARNER 22 B B) 540007522 C) FERNANDO JESUS DE LA TORRE DE LA TORRE D) V1:N8320 E548 V2:N8317 E548 V3:N8317 E546 V4:N8318 E546 V5: N8318 E545 V6: N8319 E545 V7: N8319 E546 V8: N8320 E546/ V1:N8 320 370.53 E548 222.68 V2:N8 317 370.54 E548 222.59 V3:N8 317 370.54 E546 222.56 V4:N8 318 370.54 E546 222.59 V5: N8 318 370.54 E545 222.58 V6: N8 319 370.54 E545 222.60 V7: N8 319 370.54 E546 222.62 V8: N8 320 370.54 E546 222.65 E) 1.- 540038810 KIKA I 2.- 010156104 ALEXANDER 8J F) 129-2023-GRA/GREM 20/11/2023; 3.- A) ENRIQUETA 2021 II B) 540003621 C) SANDRA SIDNEY BLAS CHANCAHUAÑA D) V1:N8111 E216 V2:N8110 E216 V3:N8110 E217 V4:N8106 E217 V5:N8106 E216 V6:N8108 E216 V7:N8108 E213 V8:N8109 E213 V9:N8109 E215