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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2024 (06/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / Minero y Canon Hidroenergético cuyo monto asciende a S/ 1,007,674.00 (un millón siete mil seiscientos setenta y cuatro con 00/100 soles) y la reducción del marco presupuestario en el recurso determinado de Canon Pesquero cuyo monto asciende a S/ 5,234.00 (cinco mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 soles); del Pliego 460: Gobierno Regional de Tacna, según el siguiente detalle: CRÉDITO SUPLEMENTARIO INGRESOS EN SOLES FTE. FTO. : 5 RECURSOS DETERMINADOS PARTIDA DE INGRESOS : 1 4.1 4.1 3 CANON MINERO 988,527 1 4.1 4.1 5 CANON HIDROENERGÉTICO19,147 TOTAL INGRESOS 1,007,674 EGRESOS EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA UNIDAD EJECUTORA : REGION TACNA – SEDE CENTRAL (000931) CATEGORÍA PRESUPUESTARIA: 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO : 2001621 ESTUDIOS DE PRE- INVERSION FTE. FTO. : 5 RECURSOS DETERMINADOS CATEGORÍA DE GASTO : 6 GASTO DE CAPITAL TIPO DE TRANSACCIÓN : 2 GASTOS PRESUPUESTARIOS GENÉRICA DE GASTO : 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SUB TOTAL 1,007,674 TOTAL UNIDAD EJECUTORA – SEDE CENTRAL (000931) 1,007,674 TOTAL PLIEGO 460: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 1,007,674 REDUCCIÓN DE MARCO INGRESOS EN SOLES FTE. FTO. : 5 RECURSOS DETERMINADOS PARTIDA DE INGRESOS : 1 4.1 4.1 6 CANON PESQUERO 5,234 TOTAL INGRESOS 5,234 EGRESOS EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA UNIDAD EJECUTORA : REGION TACNA – SEDE CENTRAL (000931) CATEGORÍA PRESUPUESTARIA: 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO : 2001621 ESTUDIOS DE PRE- INVERSION FTE. FTO. : 5 RECURSOS DETERMINADOS CATEGORÍA DE GASTO : 6 GASTO DE CAPITAL TIPO DE TRANSACCIÓN : 2 GASTOS PRESUPUESTARIOS GENÉRICA DE GASTO : 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS SUB TOTAL 5,234 TOTAL UNIDAD EJECUTORA – SEDE CENTRAL (000931) 5,234 TOTAL PLIEGO 460: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 5,234Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la elaboración de las correspondientes Notas para la Modi fi cación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 31.4 del Decreto Legislativo Nº 1440. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna 2303527-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 053-2024-MSI San Isidro, 1 de julio de 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO;VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 196-2024-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe N° 314-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, la Asignación N° 002064-2024-0100-ALC/MSI del Despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 023-2024-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2024-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 06 de marzo de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de