Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2024 (06/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación de la señora Ynes Sofía Arriaga Cubas en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERÚ. Articulo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente tendrá efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2304359-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 02377-2024 Lima, 3 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 01931-2024, emitida y noti fi cada el 24/05/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel (en adelante, COOPAC Arcangel o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del inciso 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Arcangel y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/12/2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 8 156 074.02 (ocho millones ciento cincuenta y seis mil setenta y cuatro y 02/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Arcangel, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Arcangel en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 03/06/2024, en primera convocatoria 1 , contando con la participación de seis (06) socios hábiles que acreditaron documentariamente tal condición en los primeros dos (02) hábiles de convocada la citada Asamblea General de Intervención 2; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Arcangel, así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, con fecha 18/06/2024, se recibió el documento denominado “Acta de elección de representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel”, mediante el cual más del 30% del total de socios asistentes acreditados para participar en la Asamblea de Intervención solicitó a esta Superintendencia la acreditación del representante de la Cooperativa en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Procedimiento; Que, en el plazo establecido, no se remitió comunicación y/o documentación alguna que evidenciara el levantamiento de la causal que determinó su sometimiento a régimen de intervención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Arcangel sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Arcangel; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5-A.1. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubiera levantado la causal que dio lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal quien asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Arcangel deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;