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55 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (…) 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, (…)”; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el Artículo 13º de la norma antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; asimismo el inciso a) del Artículo 15º de la mencionada Ley, re fi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…); Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el Artículo 60º de la norma antes señalada, respecto a las funciones especí fi cas que, en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, corresponde a los Gobiernos Regionales, re fi ere: “(…) h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, establece: “La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual.”; Que, asimismo, el Artículo 5º de la citada Ley, respecto a los integrantes del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, contiene, entre otros: “(…) b. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno. (…)”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, relacionado al Interés superior del niño y del adolescente, dispone: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.”; Que, asimismo, el Artículo 31º del mencionado Código de los Niños y Adolescentes, señala que: “Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El PROMUDEH coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.”; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018- MIMP, re fi ere que: “La presente norma es de aplicación en el ámbito nacional a las entidades públicas y privadas cuando se adopten medidas o decisiones, o cuando se diseñen e implementen políticas, programas, servicios y proyectos que afecten, directa o indirectamente, a las niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP publicado el 25 de junio de 2021, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, como instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 010-2004-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 19 de julio de 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao aprobó Conformar el Consejo Regional de Defensa del Niño, Niña y Adolescente del Callao, como ente concertador y generador de políticas sociales y tendrá a su cargo el diseño y monitoreo del cumplimiento de las políticas sociales aprobadas en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Callao; Que, mediante Informe Nº 000212-2023-GRC/GRDS de fecha 20 de octubre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite y hace suyo en todos sus extremos el Informe Nº 000511-2023-GRC/ODSPIOVS de fecha 20 de octubre de 2023, emitido por el Jefe de la O fi cina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, el cual concluye que: “4.1. El proceso de implementación de las políticas públicas a favor de la niñez y adolescencia amerita que los Gobiernos Regionales cuenten con un mecanismo de articulación de carácter regional, considerando como una de sus principales medidas el velar por el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como implementar de manera efectiva los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios comprendidos en la PNMNNA al 2030. (…) 4.3. En tal sentido, se emite la propuesta de la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION CALLAO – CORENNA REGION CALLAO”, (…)”; Que, a través del Informe Nº 000233-2024-GRC/ GAJ de fecha 20 de marzo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, re fi ere que, resulta procedente aprobar vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Aprobar la Creación y la Conformación del Consejo Regional Multisectorial por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA REGIÓN CALLAO; Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035 de fecha 22 de mayo de 2024, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR el Dictamen Nº 001-2024-GRC/CR-CDS de fecha 02 de abril de 2024, de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobar la creación y la conformación del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao – COREDNNA Región Callao. (…)”;