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45 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y sus modi fi catorias, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta pública pudiera comprometer la e fi cacia de la medida y resulte innecesaria, respectivamente. En dicho contexto, la presente resolución busca salvaguardar el ejercicio pleno del derecho de defensa de los administrados, posibilitando que puedan hacer el uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante la SMV, entre otros; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, así como lo acordado en Sesión del Directorio del 25 de junio de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros: Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros Artículo 1.- Reglas para el ejercicio del derecho al uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores Los administrados que en el curso de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados soliciten el uso de la palabra, podrán ejercer dicho derecho sujetándose de manera adicional a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, a las siguientes reglas: a) Tratándose de procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia única: i) Durante la fase de instrucción o la fase sancionadora, el administrado al solicitar el uso de la palabra al Intendente General de Cumplimiento o al Superintendente Adjunto, según corresponda, debe identi fi car a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad. ii) Recibida la solicitud de uso de la palabra, el Intendente o el Superintendente Adjunto, según corresponda, convocará a audiencia no presencial, notifi cando al administrado el día y la hora en la que se realizará la referida audiencia, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especi fi caciones técnicas mínimas. iii) Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso. iv) Se otorgará una tolerancia de diez (10) minutos para el inicio de la audiencia no presencial, luego de la cual, de no haberse conectado las personas previamente acreditadas para el uso de la palabra, se dará por concluida la audiencia, dejando constancia de ello en el acta respectiva. v) La participación en la audiencia no presencial del administrado, su representante legal o las personas que él acredite, implicará el sometimiento a las presentes disposiciones. vi) A los fi nes de dar inicio a la audiencia no presencial, el administrado y/o sus representantes acreditados para el uso de la palabra deberán activar el video y audio de la plataforma electrónica. vii) En el acta de la audiencia se dejará constancia del día, hora y nombres de las personas intervinientes en la misma. Antes de culminada la audiencia no presencial, el acta es leída por uno de los representante de la SMV que participe en la misma. El acta es fi rmada por todas las personas que en representación de la SMV hubieren participado en la audiencia y formará parte del expediente administrativo, estando a disposición del administrado. b) Tratándose de recursos de reconsideración contra sanciones impuestas en primera instancia o en instancia única, el administrado al solicitar al Superintendente Adjunto, el uso de la palabra, debe identi fi car a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad. Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso. Recibida la solicitud, el Superintendente Adjunto procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral ii) del literal anterior. La audiencia no presencial se desarrollará de acuerdo con lo señalado en los numerales iv), v), vi) y vii) del literal anterior, según corresponda. c) Tratándose de recursos de apelación que se tramiten en segunda instancia administrativa: i) El administrado, al solicitar el uso de la palabra ante el Superintendente del Mercado de Valores, debe identi fi car a las personas que asistirán a la audiencia en su representación, de ser el caso, indicando su nombre completo y su número de documento de identidad. ii) La O fi cina de Secretaría de Directorio y Relaciones Institucionales de la SMV, noti fi cará al administrado el día y la hora en la que se realizará la audiencia no presencial, así como las credenciales de acceso a la plataforma electrónica de la SMV a través de la cual se realizará la audiencia y las especi fi caciones técnicas mínimas. Es responsabilidad del administrado comunicar a sus representantes sobre la realización de la audiencia, de ser el caso. La audiencia no presencial se desarrollará de acuerdo con lo señalado en los numerales iv), v), vi) y vii) del literal a) del presente artículo, según corresponda. El administrado y las personas acreditadas por él para el uso de la palabra, son responsables de veri fi car que sus equipos y sistemas de comunicación cumplen con las especi fi caciones técnicas mínimas para poder acceder a la plataforma electrónica a través de la cual se realizará la audiencia de uso de la palabra. La SMV difundirá, en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), dichos requisitos técnicos mínimos de manera previa a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2.- Noti fi caciones para las personas naturales y jurídicas que no estén obligadas a tener MVNET Los administrados que no se encuentren obligados a utilizar el sistema MVNet, deberán indicar en su solicitud de uso de la palabra, adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, una dirección de correo electrónica en la que se les comunicará la respuesta a su solicitud de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, según corresponda. Artículo 3.- Otros supuestos de audiencia no presencial La SMV, a través de sus respectivos órganos o unidades orgánicas, podrá convocar a audiencia no presencial a los fi nes de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias, para lo cual serán de aplicación las reglas señaladas en el artículo 1°, en lo que corresponda. Esta audiencia será grabada y tal grabación forma parte del acta. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de