Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2024 (06/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- Aprobar las especi fi caciones técnicas para la aplicación de las Disposiciones que aprueba la presente resolución, las mismas que constan en Anexo adjunto, el cual forma parte de esta resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 08 de julio de 2024 y estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2303961-1 Declaran que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 093-2024-SMV/02 Lima, 3 de julio de 2024EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente administrativo N° 2024023765 y el Informe N° 700-2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente N° 120-2015-SMV/02 de 26 de noviembre de 2015, se autorizó el funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos de inversión. Posteriormente, mediante Resolución de Superintendente N° 104-2021-SMV/02 de 15 de octubre de 2021, se autorizó su funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos, cambiando su denominación a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos, o abreviadamente LXG Asset Management S.A. SAF; Que, el artículo 36 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, señala que la autorización de funcionamiento podrá ser revocada si transcurren dos (02) años sin que la sociedad administradora cuente con por lo menos un fondo mutuo operativo. Vencido este plazo, dicha sociedad perderá automáticamente su autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos; Que, el artículo 180 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, señala que la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las sociedades administradoras procede en caso de revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento; Que, de acuerdo a la información que obra en el Registro Público del Mercado de Valores, LXG Asset Management S.A. SAF no inscribió ningún fondo mutuo bajo ninguna de las modalidades permitidas por la normativa, por lo que LXG Asset Management S.A. SAF no posee ningún fondo mutuo operativo; Que, el artículo 5 de la Resolución de Superintendente N° 104-2021-SMV/02 establece que la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, lo cual sucedió el 23 de noviembre del 2021; Que, tomando en consideración lo anterior, LXG Asset Management S.A. SAF ha perdido automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos desde el 25 de noviembre de 2023, y en consecuencia, procede su exclusión automática de la sección de sociedades administradoras de fondos mutuos del Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo a los artículos 36 y 180 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias, el Superintendente del Mercado de Valores es el encargado de autorizar, cancelar y revocar la autorización de funcionamiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SMV; y, de acuerdo con el artículo 3, numeral 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, y sus modi fi catorias, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para llevar el Registro Público del Mercado de Valores; Que, por consiguiente, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación automática de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras que no hayan cumplido con mantener un fondo de inversión operativo según lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos mantiene su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión, de acuerdo con la Resolución de Superintendente N° 120-2015-SMV/02. En ese sentido, debe modi fi car sus estatutos y denominación social sustituyendo la referencia a sociedad administradora de fondos (SAF) por la de sociedad administradora de fondos de inversión (SAFI), conforme al artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 124 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 12, numeral 1 y artículo 38, numeral 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; y los artículos 36 y 180 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores a partir del 25 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, excluir a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2º.- LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos debe modi fi car su denominación social, sustituyendo la referencia a sociedad administradora de fondos (y su abreviatura SAF) por la de sociedad administradora de fondos de inversión (o su abreviatura SAFI), así como modi fi car su objeto social. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos, sin perjuicio de la revocación automática y exclusión declaradas en el artículo 1° precedente.