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4 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. j) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN. k) Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. 3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. 3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Competencia. b) Formular la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Competencia. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los integrantes del Grupo de Trabajo en un tema especí fi co. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2304912-1AMBIENTE Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00200-2024-MINAM Lima, 5 de julio de 2024VISTOS; el Informe N° 00064-2024-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 01062-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00175-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00602-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00428-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad especí fi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en esa misma línea, el artículo 147 de la mencionada Ley dispone que la reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y la indemnización económica del mismo, precisando que de no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados, y en estos casos la indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean