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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / Noveno.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 915- 2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil, a partir del 8 de julio de 2024, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme al detalle siguiente: Sede Central, ubicada en Av. El Sol N° 239 – Distrito, Provincia y Departamento de Cusco: Sala Civil. Segundo Juzgado Civil. Sexto Juzgado Civil. Sede Santiago, ubicada en Av. Micaela Bastidas S/N, Asociación de Vivienda Kantoc – Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco: Juzgado Civil de Santiago. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 12 de julio de 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2304790-1 Ratifican el traslado definitivo de magistrada a la plaza vacante y presupuestada de Juez de Paz Letrado del distrito de Ascensión de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000211-2024-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2024 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, que aprueba la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por el señor Cristian Ciro Lizarme de la Cruz, en su condición de cónyuge de la señora Kati Rocío Jurado Taipe, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio Nº 000333-2024-P-CSJHU-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se acompaña copias de los antecedentes que dieron origen a la emisión de la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, conforme al detalle siguiente: 1.1 Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, que materializa el Acuerdo Nº 848, por el cual se aprueba la solicitud de traslado defi nitivo de la señora Kati Rocío Jurado Taipe, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli, obrante de fojas 2 a 6. 1.2 Solicitud presentada por la señora Kati Rocío Jurado Taipe, en su condición de Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Yauli y el señor Cristian Ciro Lizarme de la Cruz, que fundamentan su pedido de traslado de fi nitivo por la causal de “unidad familiar”, obrante de fojas 17 a 112. 1.3 Informe Nº 001020-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en relación a la solicitud de traslado obrante de fojas 9 a 16. 1.4 Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, por el cual se acompaña Informe Médico del menor de iniciales M.L.J., obrante de fojas 6 a 7. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prescribe que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, en atención a los actuados, resulta aplicable al caso especí fi co la Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 267-2011-CE-PJ. Por lo que en virtud de lo regulado en el artículo 6 1 del Reglamento antes mencionado, corresponde al pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir pronunciamiento respecto a la “legalidad material”, del traslado de fi nitivo aprobado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, materializada en la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ. Cuarto. Que, resulta pertinente, recurrir a los principios del procedimiento administrativo, especí fi camente el: “1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; consecuentemente, se debe analizar la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, como tal, se tiene: 4.1 El derecho de petición previsto en el artículo 2, numeral 20), de la Constitución Política del Perú, el cual faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad; de esta forma, debe entenderse por consiguiente que el cónyuge o el juez tienen derecho a solicitar el traslado del lugar de su plaza