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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / a otra dentro del mismo distrito judicial o fuera de éste; debiendo la institución evaluar si los fundamentos del pedido se encuentran dentro de las razones debidamente comprobadas y justi fi cadas. 4.2 Seguidamente, la autoridad administrativa competente (Sala Plena) ha procedido en su oportunidad a evaluar los argumentos y medios probatorios propuestos, habiéndose resuelto favorablemente la petición de traslado, en virtud de los considerandos desarrollados (especí fi camente del tercero al noveno), los cuales, a mayor abundamiento son objeto de veri fi cación conforme al cuadro siguiente: CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE TRASLADO DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Ítem Detalle Observación Fojas 001 Artículo 52Se encuentra acreditada la condición de Jueza titular, ello conforme a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 203-2011-CNM (nombramiento) y Resolución Nº 185-2022-PLENO-JNJ (ratifi cación).30 y 32 002Con Informe Nº 000424-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se evidencia que la plaza de Juez de Paz Letrado del distrito de Ascensión, se encuentra vacante31 003Impulsado a petición de parte, con la solicitud suscrita por Cristian Ciro Lizarme de la Cruz y Kati Rocío Jurado Taipe.17 a 27 004 Artículo 6 3Conforme al segundo párrafo, el pedido fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, ello en atención a que en dicho Distrito Judicial no se cuenta con Consejo Ejecutivo Distrital (Aspecto concordado con el primer párrafo del artículo 28º del Reglamento de Traslados)2 a 5 005 Artículo 7 4Se acompaña Declaración Jurada de Incompatibilidad 51 006 Artículo 95Del literal a), a través de la Resolución Nº 185-2022-PLENO-JNJ, se resuelve la rati fi cación de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Yauli.35 al 37 007Al literal b), conforme a la relación de postulantes aptos y no aptos, emitido por la Junta Nacional de Justicia, respecto de la solicitante, se advierte que no se encuentra participando en la Convocatoria 002-2022-SN/JNJ.38 a 47 008De los literales c), d) y e), de acuerdo al Informe Nº 001020-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, especí fi camente las conclusiones (punto 3.2), no se incurre en dichas causales.9 a 12 009 Artículo 10 6A los literales a), b) y c), de acuerdo al Informe Nº 001020-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, especí fi camente las conclusiones (punto 3.3) no se incurre en dichas causales.9 a 12 010 Artículo 257Al literal a), la necesidad del traslado, se ha producido con posterioridad al nombramiento en el cargo de origen, con motivo de: a) Promoción de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, como Jueza Provisional, en el grado inmediato superior, que ha generado su desplazamiento físico a la ciudad de Huancavelica, b) Nacimiento de los menores de iniciales M.L.J y R.l.J, que data del año 2022 y c) Matrimonio civil, que data del año 2023.14, 15, 16, 51 -vuelta- 52 -vuelta-57 -vuelta- 58 -vuelta-. 011Al literal b), el pedido es realizado de manera conjunta por Cristian Ciro Lizarme de la Cruz –cónyuge, conforme al Acta de Matrimonio 1000162889- y Kati Rocío Jurado Taipe (magistrada).17 a 27 51 -vuelta- 012De los literales c) y d), dichas condiciones se encuentran acreditadas documentalmente, con: i) Acta de Matrimonio, ii) Actas de Nacimiento de los menores M.F.L.J, R.L.J y M.L.J, iii) Certi fi cado domiciliario Nº 056-2023-GDS/MPH, e iv) Informe Médico, suscrito por el Dr. Luis Maldonado Córdova del Hospital II – Huancavelica (EsSalud) .51 -vuelta- 52 -vuelta- 57 -vuelta-58 -vuelta-59 -vuelta- 6 -vuelta- y 7. 013Al literal e), su cumplimiento se evidencia con las Resoluciones Nº 203-2011-CNM y Nº 185-2022-PLENO- JNJ, de designación y rati fi cación como Jueza de Paz Letrado de Yauli, respectivamente.30 35 a 37 014De los literales f) y g); se encuentra acreditado con las Resoluciones Administrativas Nº 0033-2017-P-CSJHU/ PJ, Nº 863-2017-P-CSJHU/PJ, Nº 1427-2017-P-CSHU/PJ, Nº 1258-2018-P-CSJHU/PJ y Declaraciones Juradas emitidas por los ciudadanos Vilma Espinoza Belito y Cacimira de la Cruz Matamoros.13, 14, 15, 16 53 -vuelta- 55 015Al literal h), se ha acreditado documentalmente, la imposibilidad de que el solicitante (Cristian Ciro Lizarme de la Cruz) y sus hijos, puedan desplazarse al distrito de Yauli, ello por motivos laborales (véase constancia de trabajo obrante a fojas 46), académicos y de atención médica, respectivamente.6 –vuelta- 7 7 -vuelta- 60 -vuelta- 61 016Al literal i), se tiene el Informe Nº 001-2023-J-ODANC-CSJHU-PJ, emitido por la Jefa de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Huancavelica, emitidas en virtud de las actas de visita de inspección de fechas 15 y 19 de setiembre de 2023.75 a 80 Quinto. Que, de lo desarrollado precedentemente, se evidencia, que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, al momento de resolver el pedido, ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos generales y especiales contenidos en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, para poder amparar lo peticionado por el señor Cristian Ciro Lizarme de la Cruz (en su condición de cónyuge); consecuentemente, corresponde a este órgano de gobierno, rati fi car lo resuelto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, respecto a la aprobación del traslado de fi nitivo por la causal de unidad familiar de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, en su condición de Jueza del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la plaza vacante y presupuestada de Juez del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ascensión de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, debiéndose emitir el acto administrativo respectivo. Por otro lado, de conformidad al artículo 13 del Reglamento de Traslados y la Resolución Nº 034-2020-JNJ, corresponde poner en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 626- 2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada