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21 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / Implementación para la especialidad o actualicen su conformación, según corresponda. Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Del Santa, Junín, La Libertad, Lima Norte, Piura y Tacna, para la especialidad Laboral subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la presidencia de las mencionadas Cortes Superiores designen el Comité de Implementación para la especialidad o actualicen su conformación, según corresponda. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, Callao, Cusco, Del Santa, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura, Puno y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2304803-1 Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000218-2024-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2024VISTA: La solicitud de permuta presentada por los magistrados Yemis Mamani Huillca, Juez Penal del Vigésimo Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Marina Inés Supanta Condor, Jueza Especializada Penal del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2023 (folios 1 a 4) presentado por el señor Yemis Mamani Huillca, Juez Penal del Vigésimo Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la señora Marina Inés Supanta Condor, Jueza Especializada Penal del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial permuta sus plazas de jueces especializados penales. Segundo. Que, si bien la Ley N.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 312-2010-CE-PJ, no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276; cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos, más bien tiene una acción complementaria. Tercero. Que, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Cuarto. Que, asimismo, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N.° 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020, de fi ne en su artículo 2, literal d), a la permuta como “acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fi scales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia”. Además, el citado Reglamento en su artículo 6 regula que, “la Junta Nacional de Justicia extenderá el título o fi cial al juez, jueza y fi scal por (…) d. Permuta, debidamente sustentada (…)” y, en su artículo 7 dispone que, “en los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6 del presente Reglamento, la Junta Nacional de Justicia extiende el título al juez, jueza o fi scal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente”. Finalmente, en su artículo 8, el citado reglamento dispone que, “en los supuestos previstos en los literales c. y d. del artículo 6º, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. De advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión”. Quinto. Que, en ese contexto, además de la manifestación de voluntad de ambos magistrados contenida en el escrito obrante de folios 1 a 4, de las copias de los títulos de los magistrados solicitantes que obran a folios 7 y 13, se advierte que ambos son jueces especializados, es decir pertenecen al mismo nivel de la carrera judicial y, tienen la misma especialidad: penal. En adición a dichos documentos, ambos magistrados han adjuntado a su solicitud, copias de sus documentos de identidad (folios 9 y 12); declaración jurada con fi rma legalizada de no tener incompatibilidad legal alguna según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial N.° 29277 respecto del personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima de la magistrada Marina Inés Supanta Condor (folios 8); y, la declaración jurada con fi rma legalizada de no tener incompatibilidad legal alguna según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial 29277 respecto al personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cusco del magistrado Yemis Mamani Huillca (folios 10). La solicitud y sus anexos, muestran que el pedido es efectuado por jueces titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y pertenecen al mismo nivel y especialidad de la carrera judicial. Asimismo, en virtud al principio de presunción de veracidad, se tiene que las declaraciones juradas que anexan, corresponden a la verdad de los hechos que allí se a fi rman; reservándose la autoridad administrativa veri fi car la veracidad de la información presentada. Sexto. Que, en consecuencia, los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional en los Distritos Judiciales de destino; por ende, su solicitud resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces especializados solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados, por lo que debe declararse fundada su solicitud de permuta.