TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00183-2024-CD/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00001-2024-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para comentarios ADMINISTRADOS :(i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público - Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: El Informe Nº 00127-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Norma que establece los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Osiptel tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, el Consejo Directivo está facultado a expedir normas en materia de su competencia, como lo es las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, e incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectúa cada cuatro (4) años; Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que, para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtiene la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utiliza de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el Osiptel puede establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2024, el Osiptel inició el procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a los: (i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público-Telefónica del Perú S.A.A., un plazo de treinta (30) días hábiles para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, en el curso del plazo antes referido, únicamente se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para las facilidades esenciales de: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos; Que, luego de evaluar la propuesta remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., la DPRC ha desarrollado el informe referido en la sección de VISTOS, mediante el cual sustenta la determinación del valor de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; informe que forma parte de la motivación de la presente resolución;