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16 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ratifi car lo resuelto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, referido a la aprobación del traslado de fi nitivo por la causal de unidad familiar de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, Jueza del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la plaza vacante y presupuestada de Juez de Paz Letrado del distrito de Ascensión de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones, ello en observancia de lo regulado en la Resolución Nº 034-2020-JNJ. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Gerencia General del Poder Judicial, e interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 “ El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial , es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales –Sala Plena en ausencia de dicho órgano-, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, rati fi cándolo dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores. Cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo distrito judicial, decide al Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se re fi ere el párrafo anterior”. 2 Artículo 5º.- El traslado es el desplazamiento de fi nitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en este reglamento. 3 Artículo 6º.- (…) Cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces (…). 4 Artículo 7º.- Toda solicitud de traslado deberá ser acompañada de una declaración jurada suscrita por el Juez en la que indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera Judicial. 5 Artículo 9º.- No podrán solicitar traslado por cualquiera de las causales establecidas en este reglamento, los jueces titulares: a) Desde los doce meses anteriores a su proceso de evaluación para la ratifi cación y hasta que éste concluya. b) Inscritos en el Concurso Público de Méritos que convoca el Consejo Nacional de la Magistratura para ascender de grado. c) Contra quienes se haya dictado medida cautelar de suspensión preventiva del cargo en el trámite de un proceso disciplinario, y hasta que ésta quede sin efecto. d) Que se encuentren sujetos a sanción disciplinario de suspensión y hasta que ésta sea cumplida; e) Que hayan sido trasladados por cualquier causal dentro de los siete (7) años anteriores. 6 Artículo 10º.- Los traslados no proceden: a) A partir de la convocatoria a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura – ahora Junta Nacional de Justicia- para cubrir la plaza de destino. b) Dentro de los doce (12) meses siguientes al de la fi nalización del concurso para cubrir la plaza de destino solicitada. c) Cuando pueda generar incompatibilidad por razón de parentesco en los grados y con el personal que señala la Ley de la Carrera Judicial. 7 Artículo 25º.- Los requisitos especiales que deben cumplirse para l traslado por esta causal son: a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen. b) La solicitud debe ser formulada por la(el) cónyuge del(la) juez bene fi ciario(a) del traslado. c) El solicitante debe acreditar fehacientemente la pre-existencia de la unidad familiar. d) Ha de existir hijos menores de edad o con capacidades especiales que requieran la presencia de ambos padres. e) El Juez cuyo traslado se solicite debe tener como mínimo siete (07) años de nombrado como titular en la plaza de origen y haber superado el proceso de evaluación para la rati fi cación ante el Consejo Nacional de la Magistratura –ahora Junta Nacional de Justicia-. f) El cambio de residencia de la familia del Juez al lugar de destino se ha de producir desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como Juez. g) Se pruebe el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del Juez hacia el lugar de destino. h) Se demuestre a plenitud la imposibilidad de la(el) cónyuge y su prole de trasladarse al lugar donde ejerce el(la) juez(a) su labor jurisdiccional, o que el traslado del(la) juez(a) al lugar de residencia de su familia resulte excesivamente oneroso, de manera que ocasione un perjuicio desproporcionado a la economía familiar. i) Informe favorable de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones del despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional. 2304793-1 Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Selva Central Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000214-2024-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000051-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000051-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Selva Central, respecto a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 000154-2024-CE-PJ, que aprueba la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad, entre otras, en la Corte Superior de Justicia de Selva Central. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante