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7 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / Iberoamericana y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), han convocado a la III Reunión de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación Iberoamericana, a celebrarse del 11 al 12 de julio de 2024, en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, en dicha reunión, los Coordinadores Nacionales abordarán el calendario de actividades a realizar hasta el 15 de noviembre de 2024, fecha de la XXIX Cumbre Iberoamericana. Asimismo, se intercambiarán ideas sobre los lineamientos para la Declaración de la Cumbre, cuyo lema es “Innovación, Inclusión y Sostenibilidad en Iberoamérica”; y se presentará un informe sobre la Guía Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible. De igual manera, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) sustentará sus informes administrativos; Que, el Perú mantiene una activa participación en los foros y organismos iberoamericanos, así como en los programas, iniciativas y proyectos adscritos de la cooperación iberoamericana; Que, la Coordinación Nacional del Perú ante la Conferencia Iberoamericana recae en la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en atención a la importancia que le asigna el Perú a los trabajos que se realizan en el marco de la cooperación iberoamericana, se estima conveniente la participación en la referida reunión del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, y Coordinador Nacional del Perú ante la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Madrid, Reino de España, se realizará del 9 al 14 de julio de 2024; Que, los costos de alojamiento en la ciudad de Madrid, Reino de España, del mencionado funcionario diplomático serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 9 al 14 de julio de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los costos de alojamiento en la ciudad de Madrid, Reino de España, del mencionado funcionario diplomático serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). Artículo 3.- Los gastos de pasajes y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (139) 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI AOI00004500029 Gestión de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica (USD)Viáticos por día 30 % (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Jorge Félix Rubio Correa2,271.85 162.00 4 648.00Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2304655-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Vigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 016-2024-PCM, 026-2024-PCM y 027-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2024-VIVIENDA Lima, 8 de julio de 2024 VISTOS: El Informe N° 253-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 580-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en los distritos de Ayo y Pampacolca de la provincia de Castilla y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 026-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Alca de la provincia de La Unión del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 027-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Ichupampa