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5 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 348-2023-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”, con el objeto de proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; por un plazo de vigencia de seis (6) meses contados desde su instalación; Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial antes mencionada, dispuso que la Secretaría Técnica del “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental” se encuentra a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, que viene asumiendo la coordinación de las acciones necesarias para su funcionamiento y brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de su objeto; Que, en atención a ello, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Memorando N° 01062-2024-MINAM/ VMGA/DGCA y el Informe N° 00064-2024-MINAM/VMGA/DGCA, mediante el cual indica que el citado Grupo de Trabajo tiene actividades pendientes de implementar, en el marco de las funciones que le han sido asignadas para elaborar el reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, por lo que, se requiere ampliar el plazo de vigencia por tres (03) meses; Que, a través del Memorando Nº 00602-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00175-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, con el cual emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial que propone ampliar el plazo de vigencia del precitado Grupo de Trabajo por tres (3) meses, sustentado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en el marco de las funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 004-2021-MINAM/DM; Que, con Informe N° 00428-2024-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de ampliación por tres (03) meses de la vigencia del Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de implementar las acciones pendientes en el marco de las funciones que le han sido asignadas a través de la Resolución Ministerial N° 348-2023-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”, creado mediante la Resolución Ministerial N° 348-2023-MINAM, por tres (03) meses, contados a partir del 6 de julio de 2024. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2304724-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban “Lineamiento para la venta de bienes mediante subasta pública por el PRONABI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0174-2024-JUS Lima, 8 de julio de 2024 VISTOS, los Memorandos N° 340-2023-JUS/ PRONABI-CE, N° 373-2024-JUS/PRONABI-CE y N° 473-2024-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; los Informes N° 056-2023-JUS/OGPM-OOM, N° 058- 2024-JUS/OGPM-OOM y N° 064-2024-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 1067-2023-JUS/OGPM, N° 1113-2024-JUS/OGPM y N° 1136-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0886-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017- JUS, y normas modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados -PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, cali fi car, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o de fi nitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los bienes patrimoniales señalados en el artículo 2 del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001- 2021-JUS, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, la venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado; Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Programa Nacional de Bienes Incautados se encuentra adscrito a este Ministerio; Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI