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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, g) Seis (6) representantes de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es encargada de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Articular con las unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos gremiales de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP en el marco del objeto del Grupo de Trabajo. c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones se de fi ne por mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 9.- Adopción de acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente. Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 10.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe fi nal con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo. Artículo 13.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2305763-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa HOME WIRELESS E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2024-MTC/01.03 Lima, 5 de junio de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-255522-2024, mediante el cual la empresa HOME WIRELESS E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;