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24 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / titular; y al señor Rogelio Ferdinand Rossell Mujica como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante el O fi cio Nº 099-CEN-CTP-2024, de fecha 22 de marzo de 2024, la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, propone al señor Carlos Alberto Canchumanya Cárdenas como representante titular y al señor Russell Hervy Nina Gonzales, como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, con Resolución Ministerial N° 195-2022-TR, de fecha 29 de julio de 2022, se acredita a la señora Milagros Amalia Paz Zegarra de Gacón, como representante titular y al señor Rolando Alfonso Torres Prieto, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, a través de la Carta N° 088-2023/CATP-SG, de fecha 23 de abril de 2024, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, propone al señor Juan Fernando Arias Azabache como representante titular y al señor Raúl Lian Sánchez Arias, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 145-2022-TR, de fecha 27 de mayo de 2022, se renueva la acreditación del señor Domingo Antonio Cabrera Toro, como representante titular y del señor Jhon Irene Gonzales Cruz, como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; siendo que el plazo de las citadas designaciones, a la fecha, se encuentra vencido; Que, mediante la Carta N° 050-05-24-DDL de fecha 08 de mayo de 2024, la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, propone al señor Everardo Marcial Cadillo Huerta como representante titular y rati fi ca al señor Jhon Irene Gonzales Cruz como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, con Hoja de Elevación N° 000060-2024- MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, remite la propuesta de resolución ministerial a fi n de acreditar la designación de los representantes titulares y alternos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, y de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP; Que, en atención a los documentos de vistos y acorde al marco normativo enunciado, corresponde actualizar las designaciones de los mencionados representantes ante el referido Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS las acreditaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 195-2022-TR, N° 132-2023-TR y N° 138-2023-TR. Artículo 2.- ACREDITAR la designación de la señora CECILIA ADRIANA BIENVENIDA ROSARIO ROSELL GRIJALBA y de los señores JOSE EDUARDO ROCA SERKOVIC, RAUL MIGUEL NIÑO CORONADO y EDUARDO CHAVEZ DE PIEROLA como representantes titulares y de las señoras ANGELICA MARIA RISCO ROBALINO, GRETA PAMELA MONGE DEL VALLE y CLAUDIA ELOISA CRUZALEGUI ACEVEDO como representantes alternas de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3.- ACREDITAR la designación del señor CARLOS ALBERTO CANCHUMANYA CARDENAS como representante titular y del señor RUSSELL HERVY NINA GONZALES como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 4.- ACREDITAR la designación del señor JUAN FERNANDO ARIAS AZABACHE como representante titular y del señor RAUL LIAN SANCHEZ ARIAS como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5 .- ACREDITAR la designación del señor EVERARDO MARCIAL CADILLO HUERTA como representante titular y del señor JHON IRENE GONZALES CRUZ como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2305741-1 Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2024-TR Lima, 10 de julio de 2024VISTOS: el Memorándum N° 000827-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000763-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000427-2024- MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Informe N° 000323-2024-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 000594-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000357-2024- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales; Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley, dispone que el MTPE, en el marco de