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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 35 de la citada Ley, crea la Red de Protección al Turista, encargada de proponer y coordinar medidas, a nivel nacional, para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes; Que, el sector turismo es hoy en día uno de los más estables y de crecimiento sostenible en el mundo. Se ha convertido en un factor clave para el desarrollo socio económico de los países y en el Perú se constituye en uno de los principales cimientos para el desarrollo sostenible de la economía nacional; Que, la seguridad es un elemento muy importante en la sociedad, el cual in fl uye sobre el crecimiento o disminución del turismo de un determinado lugar por lo que merece y reviste mucha atención y cuidado; asimismo, es uno de los puntos estadísticamente dominantes de valoración de la persona durante el desarrollo de la actividad turística, que involucra una serie de aspectos que marcarán la diferencia al momento de elegir un destino turístico; Que, es importante tener en consideración que, la seguridad en la actividad turística es una necesidad transversal y requiere del trabajo conjunto de diversos sectores, que mantengan una misma visión acerca de la importancia que tiene la seguridad turística; Que, una crisis es una serie de eventos que impacta en el proceso de intervención, el cual necesita una respuesta organizada para preservar la vida, la salud y la seguridad, minimizar el daño y responder a las necesidades humanas y de información de la comunidad; Que, considerando que en el ámbito del turismo también se presentan diversos con fl ictos sociales que pueden escalar a una situación de crisis, resulta necesario conformar un “Comité de contingencia para las situaciones de crisis que afecten la actividad turística” que pueda dar respuesta inmediata, dentro del ámbito de sus competencias, a estos escenarios que afectan el normal desarrollo de la actividad turística; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de los Lineamientos para la Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064- 2021-PCM, los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme a lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias especí fi cas; asimismo, se indica que sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso, y se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso; Que, considerando lo anteriormente expuesto, y con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo de la actividad turística, resulta conveniente conformar un espacio de coordinación institucional, que permita tomar decisiones en situaciones de crisis a fi n de favorecer el desarrollo social y económico del país; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; y, los Lineamientos para la Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar el “Comité de contingencia para las situaciones de crisis que afecten la actividad turística”, que tiene por objeto coadyuvar a brindar respuesta inmediata a eventuales situaciones de crisis que puedan afectar el normal desarrollo de la actividad turística, dentro del marco de nuestras competencias sectoriales, ya sea que hayan sido provocadas por situaciones antrópicas o fenómenos naturales, con la fi nalidad de mitigar su impacto y coadyuvar a su pronta solución. Artículo 2.- Conformación El “Comité de contingencia para las situaciones de crisis que afecten la actividad turística”, está conformado por los siguientes miembros titulares: - El (la) Ministro(a) de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside. - El (la) Jefe(a) del Gabinete de Asesores del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El (la) Viceministro (a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El Director (a) de la O fi cina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El (la) Director (a) General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo. - El (la) Director (a) General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo. - El (la) Director (a) de la O fi cina de Defensa Nacional Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El (la) Director (a) de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en su calidad de Presidente de la Red de Protección al Turista. - El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Plan COPESCO Nacional. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- Vigencia El “Comité de contingencia para las situaciones de crisis que afecten la actividad turística”, tiene un plazo de vigencia de cinco (5) años, el cual rige desde su instalación. Artículo 4.- Instalación El “Comité de contingencia para las situaciones de crisis que afecten la actividad turística”, se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones El “Comité de contingencia para las situaciones de crisis que afecten la actividad turística”, tiene las siguientes funciones: 1) Coordinar y efectuar acciones entre los sectores involucrados de acuerdo a la información disponible y predictiva con la que se cuenta a fi n de mitigar efectos adversos que pudiesen afectar a los turistas, generados por situaciones antrópicas o fenómenos naturales. 2) Desarrollar una estrategia coordinada y consensuada de comunicación ante la emisión de alertas internacionales que afecten el posicionamiento del país como un destino turístico seguro. 3) Elaborar y gestionar planes de acción y protocolos de respuesta inmediata ante contingencias que afecten o perjudiquen el normal desenvolvimiento de la actividad turística. 4) Proponer acciones que involucren a los tres niveles de gobierno con la fi nalidad de canalizar e implementar el curso de acción que contribuya a mejorar la capacidad de respuesta ante una situación de crisis en el sector turismo. 5) Otras que resulten necesarias para el desarrollo de su objeto. Artículo 6. - Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del “Comité de contingencia para las situaciones de crisis que afecten la actividad turística”, está a cargo de el (la) Director(a) General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo.