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19 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / legal que proporcionan transparencia y trazabilidad a lo emprendido dentro de la entidad. Fuente de información de la organización como una corporación municipal que parte desde sus propias raíces, estableciendo una separación de las rentas y servicios que estuvieron a cargo del Concejo Provincial de Lima; Que, el planteamiento y diseño de los libros y documentos necesarios para poner en marcha las funciones propias del distrito. Una de las acciones bastante signi fi cativas re fl ejadas en estos documentos ha sido la construcción del local municipal actual, detallándose desde la expropiación y el pago por dicha acción, hasta el monto de la inversión proveniente de los recursos propios; Que, el valor social de estos documentos se encuentra en que ofrecen información sustancial sobre la formación educativa institucional en Lima y en el país. Si bien la iniciativa destacada en Breña partió desde una donación de Emilia R. de Nosiglia, para implementar un colegio en el distrito, la materialización e inauguración de una Gran Unidad Escolar que llevó su nombre inicialmente (hoy es el Colegio Nacional Mariano Melgar), signi fi có la aplicación de una política central estatal de la educación en el distrito. Política educativa que formó parte de la inversión social desarrollada por el Estado peruano hacia mediados del siglo XX; Que, asimismo, estos documentos ofrecen información de mecanismos de ayuda social bastante signi fi cativos como el desarrollado a favor de la Unión Nacional de Ciegos del Perú que ya desde 1951 estaba presente en el escenario de este naciente distrito. Institución bene fi ciada con un estante en el mercado Chacra Colorada libre del pago de arbitrios municipales. Un elemento destacable revelado por estos documentos fue el destino de todos los fondos para las celebraciones de carnavales, festividad muy activa hacia mediados de dicho siglo, como contribución o ayuda económica para la reconstrucción de la ciudad de Arequipa y ayuda a los damni fi cados del terremoto de 1958; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos Libros de Actas del Concejo Distrital de Breña, correspondientes a 1949-1959, custodiados por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Municipalidad Distrital de Breña para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2305692-1Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, ubicado en los distritos de Santiago de Cao, Chicama y Huanchaco, provincias de Ascope y Trujillo y departamento de La Libertad, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000194-2024-VMPCIC/MC San Borja, 10 de julio del 2024 VISTOS; los Informes N° 000380-2024-DGPA- VMPCIC/MC y N° 000418-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001197-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000422-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC, se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Cerro Campana, posteriormente, mediante la Resolución Viceministerial N° 069-2015-VMPCIC-MC, se modi fi ca su caracterización por la de Paisaje Arqueológico Cerro Campana ubicado en los distritos de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama, provincias de Ascope y Trujillo, departamento de La Libertad y, además se aprueba su expediente técnico; Que, con la Resolución Directoral N° 000198-2023- DCIA/MC, se aprueba el informe fi nal del Proyecto de Rescate Arqueológico Quebrada León, autorizado por Resolución Directoral N° 000424-2022-DCIA/MC, bajo la titularidad y fi nanciamiento de Consorcio Besalco - Stracon, ejecutado en los Sectores 2 y 3, tal como se detalla en la indicada resolución; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, la norma indica también que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-