Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / través de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007. Artículo 2.- El área remanente (saldo de área) del Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector A área de 45,633,729.12 m2 (4563.3729119 hectáreas) y un perímetro de 43,593.04 metros y el Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector B área de 12,017.28 m2 (1.201728 hectáreas) y un perímetro 1,358.56 metros correspondientes a las áreas que mantienen su condición de Patrimonio Cultural de la Nación Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en los artículos 1 y 2 de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2305719-1 Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Pañamarca”, ubicado en el distrito de Nepeña, provincia Del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000105-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 5 de julio del 2024Vistos, el Informe de Inspección Nº 0002-2024- DRM- DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de junio de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Pañamarca”, ubicado en el distrito de Nepeña, provincia Del Santa, departamento de Áncash, los Informes Nº 000682-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000071-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000105-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 0002-2024-DRM-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 20 de junio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Pañamarca especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicas La Afectación del Complejo Arqueológico Monumental de Pañamarca sector suroeste– cementerio prehispánico ha sido veri fi cada mediante la remoción de tierra realizada con maquinaria pesada (retroexcavadora), alterándose 34.654,5 m2 de área de contexto funerario. Este movimiento de tierra con la fi nalidad de delimitar y emparejar terrenos para la agricultura, introduciéndose en zona arqueológica, ha tenido como consecuencia la destrucción de contextos arqueológicos correspondientes a tumbas prehispánicas evidenciándose alteración y destrucción de restos óseos, fragmentos de cerámica que corresponden a estructuras funerarias signi fi cando daños irreparables. El presunto infractor según el cuidador de Pañamarca, Sr. Villón es Héctor Sifuentes. Factores naturales Erosión, brisa marina y cambios de temperatura bruscos. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento