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31 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 84 934 170,00 =========== TOTAL EGRESOS 98 771 790,00 =========== A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 98 771 790,00 =========== TOTAL EGRESOS 98 771 790,00 =========== 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco de los Concursos de ascenso de escala de Educación Básica y Técnico-Productiva, correspondientes al año 2023, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2306222-4Decreto Supremo que modifica el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos de un pliego del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 126-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, mediante O fi cio N° 000351-2024-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita la modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de los eventos “Lima World Championships Cadets and Mixed Teams” (Judo), “Mundial FIVB Femenino, Categoría U17” (Voleibol) y “Campeonato Mundial Junior de Natación Artística” (Natación) a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 0406-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2024; Que, por tanto, corresponde modi fi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, en el presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, conforme a lo detallado en el Anexo “Modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos