TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;Que, mediante O fi cio N° 089-2024-MDB/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, solicita el reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación de dos Libros de Actas del concejo distrital de Breña; Que, con el O fi cio N° 000183-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos Libros de Actas del concejo distrital de Breña, correspondientes a 1949–1959, custodiados por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000497-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000135-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los dos Libros de Actas del concejo distrital de Breña, correspondientes a 1949–1959, custodiados por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Breña, presentan una serie de valores históricos, sociales y cientí fi cos-documental; Que, en cuanto al valor histórico, éstos permiten acceder a información valiosa de la fundación y/o creación de un distrito, de una delimitación de gobierno local con el debido señalamiento de sus autoridades y órganos. Una instalación de gobierno local que pre fi gura una formalidad institucional homogénea a nivel nacional, conforme a la coyuntura legal o normativa a inicios de la segunda mitad del siglo XX; Que, a través de estos documentos logramos descubrir el devenir de las experiencias y programaciones del gobierno local frente a cambios sustanciales sufridos en la delimitación del distrito y cuáles fueron las causas o pretextos para determinar amplios o pequeños límites para este tipo de administración en el contexto provincial del departamento donde se ubica la capital de la República. Es decir, revela el comportamiento institucional de sus autoridades frente a sucesos como la notable reducción de sus límites iniciales, habiendo quedado prácticamente encerrado dentro de diversas jurisdicciones, privándosele de una zona de expansión, indispensable para cumplir con los fi nes que dieron origen a su creación como gobierno local; Que, cuando se establecieron los límites de los que hoy es privada, se determinó que eran sus linderos naturales y que al fi jarlos el gobierno tuvo en cuenta esta razón, así como la preferente atención de los servicios municipales en estos límites pues se hallaban casi abandonados. Esto quedaba claramente explicado en la existencia del trabajador inspector de Obras y Pavimentación, Ornato Fincas Ruinosas y Terrenos sin construir; Que, es notable descubrir que, pese a las desavenencias con el gobierno central, este gobierno local nunca perdió el carácter nacionalista como representante del bienestar e interés local en el contexto de los intereses nacionales o patrios, pues, el concejo distrital de Breña se solidarizó con las declaraciones formuladas por el Presidente Manuel Odría en su mensaje al país el 28 de julio de 1951, en el que dejó establecidos los derechos del Perú en su controversia con la República del Ecuador; Que, sobre el valor cientí fi co-documental de estos dos libros de actas, cabe hacer referencia a la valiosa información contenida en ellos, en tanto fuente primaria de información, generados en el pleno ejercicio de funciones del primer concejo del reciente creado distrito de Breña. Unidades documentales compuestas que contienen las primeras medidas, acciones y decisiones relevantes tomadas por los diversos órganos para el adecuado funcionamiento del distrito, así como las que se manifestaron en una evolución de aproximadamente diez años de existencia; Que, estos documentos abren su camino con la valiosa acta de instalación del primer concejo distrital que recoge todo el protocolo desarrollado, así como la inscripción de todos los nombres de las autoridades; documentos auténticos, únicos y originales de carácter o fi cial y