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30 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31953. 14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 15 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2306222-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO N° 125-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal b) del citado numeral, referido al pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, asimismo, el numeral 112.2 y 112.4 del artículo 112 de la Ley N° 31953, dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 15 de noviembre de 2024 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de octubre de 2024, para lo cual, en los casos que correspondan, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio N° 1257-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial en mérito del “Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de educación técnico-productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y del “Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de educación básica en la Carrera Pública Magisterial”, correspondientes al año 2023, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01017-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 1151-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1414-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo diferencial estimado, para las unidades ejecutoras del Sector Educación de los pliegos gobiernos regionales, de la remuneración íntegra mensual de 20 259 profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco del Concurso Público para el ascenso de educación básica y técnico-productiva, correspondiente al año 2023, establecido en la Ley N° 29944, asciende a la suma S/ 98 771 790,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 98 771 790,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1, 112.2 y 112.4 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 98 771 790,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial en mérito del “Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y del “Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, correspondientes al año 2023, establecidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000743 : Docentes y directores de II.EE. publicas con buen desempeño ACTIVIDAD 5004409 : Evaluación de acceso y formación de directores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 13 837 620,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios