Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio César García Estrada, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2306220-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 124-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, fi ja el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2024, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la grati fi cación correspondiente por Fiestas Patrias en julio; Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil, perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del citado artículo; para ello, los trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 7.5 del artículo 7 en mención, determina que, en el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo bene fi ciario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953. Asimismo, en caso de concurrencia de varios bene fi ciarios, se precisa que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran, dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953; para tal efecto, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP; Que, los literales b) y c) del inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan, entre otros conceptos, el monto por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo otorgamiento en cada año fi scal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los literales b) y c) del inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, fi jado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2024. Artículo 2. Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio de 2024, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley. Artículo 3. Financiamiento 3.1 El aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.