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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad con las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), antes de expedir la credencial a las nuevas autoridades (ver SN 1.3.) y evaluar si los documentos remitidos por el señor gerente municipal acreditan el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados remitidos, se veri fi ca que el O fi cio Múltiple Nº 012-2024-SGSG/MDH, del 20 de marzo de 2024, dirigido, entre otros, al señor regidor a efectos de que asista a la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia formulada en su contra, no evidencia un diligenciamiento idóneo, debido a que este documento no acata lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), esto es, no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría diligenciado. Además, si bien se adjunta una captura de pantalla de una conversación efectuada vía WhatsApp, mediante la cual también se le habría noti fi cado el referido o fi cio, dicho medio tampoco se encuentra regulado en la norma precitada; por tanto, no puede ser considerado como válido. Asimismo, el Cargo de Noti fi cación de la Carta Nº 120- 2024-SGSG/MDH, del 11 de abril de 2024, con la cual se le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 085-2024-SE-CM/MDH, tampoco precisa la dirección del domicilio en la que se habría diligenciado, incumpliendo lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Además, con los registros fotográ fi cos adjuntos, se advierte que dicha carta fue dejada bajo puerta; sin embargo, tampoco se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.5 del citado artículo 21 (ver SN 1.9.). 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, ni tampoco con la noti fi cación del acuerdo de concejo, ambas previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la vacancia seguida en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.8. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huaura, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles de acuerdo con sus competencias.2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULO lo actuado hasta la citación dirigida a don Juan Mandamiento Nicho, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Juan José Reaño Antúnez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Juan Mandamiento Nicho, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Juan Mandamiento Nicho, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2306530-1