TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / penal (corporativo) de Talara, Distrito Fiscal de Sullana, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara. A través de los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 1 de junio de 2024. Asimismo, hace de conocimiento que el abogado antes mencionado cuenta con sanción disciplinaria de suspensión. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Alexander Escobar Calmet, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 1 de junio de 2024, el nombramiento y designación materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1072-2018-MP-FN, de fecha 3 de abril de 2018; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Alexander Escobar Calmet que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306291-1Designan a fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, como adscrita al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1555-2024-MP-FN Lima, 11 de julio de 2024 VISTO:El o fi cio Nº 0376-2024-MP-FN-DC, de fecha 25 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2746-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2018, se designó a la abogada Martha Gloria Salinas Zavala, en el Pool de Fiscales de Lima, posteriormente el referido Pool de Fiscales fue convertido en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, con todo su personal fi scal, por lo que se dispuso la adecuación de su designación a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 846-2021-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2021; asimismo, actualmente la referida magistrada se encuentra destacada en calidad de apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, destaque dispuesto y prorrogado con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1382-2020-MP-FN y 879-2024-MP-FN, de fechas 9 de diciembre de 2020 y 27 de marzo de 2024, respectivamente. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante el o fi cio Nº 0376-2024-MP-FN-DC, cursado por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, fi scal adjunto supremo provisional, designado como adscrito al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, se eleva entre otros, la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en la citada Área Especializada; asimismo, se remite documentación que subsana la referida propuesta. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, designar a la abogada Martha Gloria Salinas Zavala , como fi scal adscrita al despacho de la Fiscalía de la