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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / f. Proponer medidas migratorias de protección y especiales, así como iniciativas de protección respecto a personas extranjeras con énfasis en la protección de mujeres, niñas, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, fomentando la integración migratoria, conforme a la normativa migratoria vigente. g. Coordinar la asistencia técnica a instituciones del Estado para la transversalización del enfoque migratorio en la gestión pública. h. Integrar los enfoques de género, derechos humanos, entre otros, en el proceso de migración de mujeres y hombres. i. Promover el acceso a derechos y servicios migratorios, con énfasis en los vinculados a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como el ejercicio de deberes de los ciudadanos extranjeros en Perú, en coordinación con las entidades públicas y privadas. j. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. Artículo 34. Dirección de Registro y Control Migratorio La Dirección de Registro y Control Migratorio es el órgano de línea encargado de administrar el Registro de Información Migratoria - RIM y de normar las actividades en materia de control migratorio, sanciones y las actividades de emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes. Este órgano de segundo nivel organizacional depende jerárquicamente del Despacho del Superintendente Nacional. Artículo 35. Funciones de la Dirección de Registro y Control Migratorio Son funciones especí fi cas de la Dirección de Registro y Control Migratorio las siguientes: a. Dirigir la elaboración de lineamientos relacionados al control migratorio, sanciones y la emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional. b. Administrar y supervisar el funcionamiento del Registro de Información Migratoria - RIM, en el marco de la normativa migratoria, protección de datos personales, interoperabilidad y normas conexas. c. Proveer a los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES datos e información contenida en el Registro de Información Migratoria - RIM, en el marco de las normas y reglamentos de la materia. d. Evaluar y proponer a la Alta Dirección alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en materia de control migratorio, sanciones y emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional. e. Coordinar, aprobar y supervisar las acciones conjuntas de seguridad y control migratorio con entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo. f. Resolver en segunda instancia los recursos administrativos de los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por las Jefaturas Zonales, sobre infracciones a la normativa migratoria vigente. g. Dirigir la implementación de mecanismos que permitan analizar tendencias o comportamientos relacionadas al movimiento migratorio de las personas nacionales y extranjeras, en base a la información proporciona por el RIM. h. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. Artículo 36. Dirección de Operaciones La Dirección de Operaciones, es el órgano de línea responsable de organizar, supervisar y controlar los procesos operativos de emisión de documentos de viaje e identidad, inmigración, control migratorio, solicitudes de nacionalización u otros regulados por norma expresa. Este órgano de segundo nivel organizacional depende jerárquicamente del Despacho del Superintendente Nacional.Artículo 37. Funciones de la Dirección de Operaciones Son funciones especí fi cas de la Dirección de Operaciones las siguientes: a. Supervisar y controlar los procesos operativos de emisión de documentos de viaje e identidad, inmigración, control migratorio, solicitudes de nacionalización, de protección y especiales respecto a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad u otros regulados por norma expresa y en concordancia con los lineamientos sobre la materia, efectuados por las Jefaturas Zonales. b. Proponer lineamientos respecto a la atención de los usuarios en las Jefaturas Zonales. c. Proponer en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los indicadores de e fi ciencia y de calidad en la atención de los usuarios internos y externos de los servicios, procesos y procedimientos de las Jefaturas Zonales. d. Coordinar con los órganos de apoyo y asesoramiento institucionales correspondientes el oportuno abastecimiento de personal y bienes y servicios necesarios para la Dirección y Jefaturas Zonales. e. Supervisar el cumplimiento de las normas de atención de reclamos referente a los procedimientos y servicios migratorios solicitados por los usuarios, realizados en las Jefaturas Zonales. f. Proponer en coordinación con las áreas competentes de la entidad la mejora continua de los procesos y procedimientos que se brindan en las Jefaturas Zonales. g. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne. Artículo 38. Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria es el órgano de línea responsable de normar y coordinar la supervisión de las actividades en materia de nacionalización, inmigración; así cómo, normar y coordinar la supervisión de las actividades de veri fi cación y fi scalización. Este órgano de segundo nivel organizacional depende jerárquicamente del Despacho del Superintendente Nacional. Artículo 39. Funciones de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria Son funciones especí fi cas de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria las siguientes: a. Dirigir la elaboración de lineamientos en materia de nacionalización, inmigración; así como, los lineamientos de veri fi cación y fi scalización. b. Dirigir acciones de fi scalización concurrente y posterior de la documentación que presente el administrado para realizar sus trámites, en el marco de lo establecido en la normativa vigente. c. Dirigir los trámites de nacionalización por naturalización u opción y nacionalización por tratados y acuerdos internacionales de los que el Perú es parte, así como la recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana. d. Resolver en segunda instancia los recursos administrativos y nulidades de o fi cio de los actos administrativos emitidos por las Jefaturas Zonales en materia de inmigración. e. Brindar orientación técnica a las Jefaturas Zonales relativa a la atención de los procedimientos y servicios migratorios, proponiendo las acciones necesarias para su optimización. f. Supervisar las acciones de inmigración y nacionalización, en coordinación con la Dirección de Operaciones. g. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el superior jerárquico le asigne.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.