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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2024 (21/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que incorpora un párrafo al Artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo ORDENANZA Nº 00355/ MDSA Santa Anita, 12 de julio de 2024 El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; El Concejo Municipal de Santa Anita, en la Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe N° 008-2024-OGS/MDSA de la O fi cina General de Secretaria; el Memorándum N° 602-2024-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Informe Nº 250-2024-MDSA/OGPPPI-OTIC de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación; Informe Nº 307-2024-MDSA/OGAJ/ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 503-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; Estando a los considerandos que como anexos forman parte de la presente Ordenanza, cuyo texto se publica en le Portal Institucional; de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Santa Anita, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los Regidores, con dispensa de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 28º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Artículo Primero.– INCORPORAR un párrafo al artículo 28º del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza N° 000160/MDSA, con la siguiente redacción: “Artículo 28.- (…)Notifi cación Electrónica de las Citaciones de Concejo. Las citaciones para Sesión de Concejo y cualquier otra comunicación a cada uno de los miembros del Concejo Municipal, se debe realizar preferentemente a la casilla electrónica, correo institucional o al correo electrónico que consignen por escrito, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe”. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación elabore e implemente el sistema de casilla electrónica, proporcione asistencia técnica, capacitación y mantenga activa la misma; y a la Gerencia Municipal, disponga las acciones administrativas necesarias para la adquisición de equipos tecnológicos (de comunicación) adecuados para la implementación de la noti fi cación electrónica. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. Por Tanto:Regístrese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2307402-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 171-MDMP Mi Perú, 4 de julio de 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 611-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 199-2024-OGAJ/MDMP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2024-OGPP/MDMP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Mi Perú; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del