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29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / 5. Al respecto, estas Gerencias consideran que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TECM sea establecido en -1,88% hasta el 22 de mayo de 2029. 6. Cabe precisar que, de acuerdo con la cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Factor Ajuste tarifas máximas es RPI – X. Asimismo, la mencionada cláusula contractual indica que cada año a partir de la explotación del TECM se realizará la actualización tarifaria correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. En tal sentido, considerando que Transportadora Callao S.A. empezó sus operaciones el 23 de mayo de 2014, la actualización tarifaria ocurre el 23 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión. 7. Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo III del Reglamento General de Tarifas del Ositrán y tomando en cuenta las características especí fi cas de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TECM, se considera el establecimiento de dos canastas de servicios regulados: - Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Nave. - Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Carga. 2308793-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la suspensión temporal de los bloqueos de equipos terminales móviles que se encuentren conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00193-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 19 de julio de 2024 OBJETOSUSPENSIÓN TEMPORAL DEL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN LA LISTA BLANCA DEL RENTESEG VISTOS: El Informe Nº 00146-DFI/2024 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar las Disposiciones para el bloqueo de equipos terminales móviles que no se encuentren registrados en la Lista Blanca del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad (en adelante, RENTESEG). CONSIDERANDO: Que, como parte de la política pública para la lucha contra la inseguridad ciudadana, el 6 de enero del 2017 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1338, a través del cual se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;Que, las medidas establecidas en el referido Decreto Legislativo tienen un enfoque preventivo y operativo, y se requiere la participación coordinada entre las entidades de la administración pública y empresas privadas, con el objetivo de reducir el hurto y el robo de equipos terminales móviles y su comercialización ilegal, a fi n de fortalecer la seguridad ciudadana; Que, para ello se estableció que sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca, debiendo bloquearse aquellos equipos no incluidos en la Lista Blanca y los que han sido reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) e inoperativos, los cuales constituyen la Lista Negra; Que, asimismo, se estableció que la implementación y administración del RENTESEG se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del Sistema RENTESEG; Que, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones especí fi cas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del Sistema RENTESEG; Que, precisamente, el artículo 27-E de las Normas Complementarias del RENTESEG, establece que el concesionario móvil debe bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 119-2024-CD/OSIPTEL, el 22 de abril de 2024, inició la operación de la Tercera Fase del Sistema RENTESEG, a excepción del bloqueo del equipo terminal móvil que no haya sido registrado en la Lista Blanca, el cual entraría en vigencia el 22 de julio de 2024; Que, luego del inicio de operaciones de la Tercera Fase del Sistema RENTESEG, se han revisado los registros realizados, identi fi cándose aspectos que requieren un análisis más profundo y eventualmente un ajuste en el tratamiento; Que, asimismo, el OSIPTEL advierte necesidades de cambios en la normativa sectorial relacionados a la aplicación del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca, tales como la ausencia de competencias administrativas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los importadores de equipos terminales móviles y la falta de registro de equipos IoT que puedan afectar sectores productivos, entre otros; Que, precisamente, a través de las cartas N° 160- PE/2024 y N° 191-PE/2024, de fechas 15 de mayo y 23 de junio de 2024, se puso en conocimiento del Ministerio del Interior la referida problemática, y se solicitó que se adopten las medidas necesarias que permitan la implementación de la Lista Blanca del Sistema RENTESEG; Que, a través del O fi cio N° 000260-2024-IN-DM de fecha 09 de julio de 2024, se recibió la invitación del Ministerio del Interior a una reunión de trabajo que se efectuó el 11 de julio de 2024 con el equipo ejecutivo del OSIPTEL. En dicha reunión, se realizó una evaluación conjunta sobre el estado actual de la implementación de la Lista Blanca del Sistema RENTESEG, con la información de los registros realizados a la fecha, y considerando los riesgos existentes; Que, mediante O fi cio N° 000269-2024-IN-DM de fecha 12 de julio de 2024, el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias considera conveniente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial con la participación de las entidades involucradas en la implementación y operación del RENTESEG, a fi n que elabore una propuesta que fortalezca el marco normativo pertinente;