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31 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE para determinados sujetos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período agosto de 2024 al período enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros. 1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modi fi ca: a) La Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modi fi ca resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y b) La Resolución de Superintendencia Nº 000040- 2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1. Artículo 3.- Modi fi caciones a la Resolución Modi fi car los incisos b), d) y e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal. (…)d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).e) Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (…) 3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024 o enero de 2025, según corresponda.” “Artículo 4. De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…) a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).” Artículo 4.- Incorporaciones en la Resolución Incorporar el inciso f) en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)f) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2025, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.” Artículo 5.- Modi fi caciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT Modi fi car el epígrafe, el encabezado y el inciso b) del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000040- 2022/SUNAT, en los términos siguientes: “Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2024 y de la a fi liación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período diciembre de 2024, salvo que: (…) b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b), c) o d) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución. (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2308382-1