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35 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2019-PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ”, como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular de la entidad, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo serán publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria, Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, su publicación, en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2308171-1Disponen el embanderamiento general del distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2024- MDMP Mi Perú, 11 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTO:El Memorando Nº 711-2024-MDMP/GM, el Informe Nº 230-2024-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 710-2024-MDMP/ GM, el Informe N° 076-2024-MDMP/OGSGD, el Informe N° 0104-2024-MDMP/OGSGD-OC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del Consejo Municipal”; Que, el artículo 82° la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley N° 27972 señala que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local. Que, el 28 de julio del presente año se celebra el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, motivo por el cual se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el embanderamiento general obligatorio en el Distrito de Mi Perú, durante el mes de julio a fi n de destacar las festividades con motivo de celebrarse las Fiestas Patrias al conmemorarse el Bicentesimo Tercer Aniversario de la Independencia del Perú. Que, en ese sentido es deber del gobierno local incentivar la participación cívica de los vecinos resaltando los valores nacionales, el respeto y la veneración a los Símbolos Patrios, siendo uno de estos el embanderamiento del distrito por su especial signi fi cado. Estando a las consideraciones expuestas y el uso de atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MI PERU, desde el 14 hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse, este 28 DE JULIO LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.