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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2024 (21/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / Aprueban el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2024/ MINSA Lima, 19 de julio del 2024VISTO, el Expediente CENARES-OPPM20240000161 que contiene el Memorándum N° D000828-2024- CENARES-MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D002593-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000759-2024-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, re fi riendo como principales acciones a las siguientes: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos, así como en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, tienen por fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 9 de los citados Lineamientos de Organización del Estado precisa que los niveles organizacionales son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que re fl ejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización, las mismas que se clasi fi can en: i) Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos; ii) Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna; y, iii) Tercer nivel: Unidades orgánicas; asimismo, indica que los órganos desconcentrados con fi guran un nivel organizacional, salvaguardando su dependencia jerárquica; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de los indicados Lineamientos de Organización del Estado señala que los órganos desconcentrados son aquellos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; asimismo, requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. De otro lado, indica que dichos órganos actúan en representación de la entidad de la cual forman parte y en el Reglamento de Organización y Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, el literal b del artículo 53 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda;Que, asimismo, el artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el indicado documento técnico. Asimismo, precisa que el Manual de Operaciones se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, precisándose en dichos Lineamientos que la opinión previa favorable de la Secretaría General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no es requisito para aprobar un Manual de Operaciones; Que, asimismo, es importante señalar que los indicados Lineamientos N° 02-2020-SGP precisan que para la publicación del Manual de Operaciones – MOP se debe tomar en cuenta las mismas consideraciones establecidas para la publicación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF; por lo que, el dispositivo legal aprobatorio del MOP debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el texto del mismo, así como su organigrama, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional; Que, en ese orden de ideas, es oportuno indicar que los literales e) y f) del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, establecen que el Ministerio de Salud tiene como funciones rectoras regular y dictar normas de organización para la oferta de salud de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales complementarias de calidad y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; y, regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, en ese contexto, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud; Que, mediante Nota Informativa N° D000054- 2024-2024-CENARES-OPPM-MINSA, que contiene el Informe Técnico de fecha 2 de mayo de 2024, Informe N° D000052-2024-CENARES-OPPM-MINSA e Informe N° D000076-2024-CENARES-OPPM-MINSA, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del CENARES considera que es oportuno continuar con el trámite de aprobación del Manual de Operaciones del CENARES, toda vez que se ha elaborado en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, permitiendo mejorar la gestión del Centro Nacional en los siguientes aspectos: i) Mejorar la gestión del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud (RES), para garantizar el abastecimiento oportuno en los establecimientos de salud; ii) Contribuir con la calidad del servicio de los establecimientos de salud en cumplimiento con la normativa vigente; iii) Eliminar los retrasos y sobretiempo principalmente en el proceso de almacenamiento y distribución; y, iv) Optimizar la operatividad de los almacenes y contar con estrategias de contingencia; Que, mediante Informe N° D000742-2024-CENARES- OAL-MINSA e Informe N° D000950-2024-CENARES-