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27 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2029, otorgándosele a TCSA un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notifi cada la Resolución- para que presente su propuesta tarifaria, pudiéndose prorrogar por treinta (30) días hábiles adicionales; Que, mediante la Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de julio de 2023, TCSA solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RETA, el referido plazo fue otorgado mediante el O fi cio N° 00152-2023-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 01 de agosto del 2023; Que, mediante la Carta N° ADM-0245-23, recibida el 11 de setiembre de 2023, TCSA remitió su propuesta tarifaria. Asimismo, solicitó una reunión para exponer dicha propuesta, la misma que se llevó a cabo el 19 de setiembre de 2023; Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA. Dicho pedido fue otorgado mediante Memorando N° 00667-2023-GG-OSITRAN, de fecha 01 de diciembre de 2023; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00009-2024-GRE-OSITRAN de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa las tarifas de los servicios regulados “Servicios Estándar en función a la Nave” y “Servicios Estándar en función a la Carga”, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información relativa a las cifras ejecutadas al cierre del año 2023 en el TECM, a fi n de que se considere en la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, el artículo 20 del RETA establece que corresponde al Consejo Directivo del Ositrán, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. Asimismo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RETA, la propuesta de revisión tarifaria se publica con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva solicitó que el informe que sustentó la Propuesta Tarifaria del Regulador analice la información que ha presentado el Concesionario para el año 2023. Asimismo, solicitó que se analice si se con fi gura una situación de emergencia que justi fi que la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte de la Presidencia Ejecutiva en aplicación del artículo 9 del ROF del Ositrán; Que, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE- OSITRAN de fecha 17 de mayo de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TECM, en atención a lo solicitado a través del proveído antes mencionado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN de fecha 20 de mayo de 2024, se dispuso la publicación, en el portal institucional del Ositrán, de la Propuesta Tarifaria del Regulador; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la mencionada Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, posteriormente, dado que el factor de productividad establecido en el marco de la revisión tarifaria anterior se encontraba vigente hasta el 22 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0027-2024-CD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán aprobó la fi jación de Tarifas Provisionales aplicables en el TECM en los valores que resultan de aplicar el mecanismo RPI-X previsto en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión donde “X” es el factor de productividad propuesto por el Regulador mediante Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, las mismas que se encuentran vigentes desde el 23 de mayo de 2024 hasta que se cuente con la aprobación del factor de productividad y se establezcan las nuevas tarifas aplicables al mencionado terminal portuario de acuerdo con lo establecido en el RETA; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN, mediante la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de fecha 12 de junio de 2024, el Ositrán convocó a una Audiencia Pública a realizarse el día 19 de junio de 2024 en la sede institucional del Ositrán con el fi n de presentar el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”; Que, el 19 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 0026-2024-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública; Que, dentro del plazo concedido para la recepción de comentarios por la Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN, el mismo que venció el 20 de junio de 2024, se recibieron los comentarios de los interesados; Que, mediante el Memorando Nº 00156-2024-GRE- OSITRAN, de fecha de 11 de julio de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos