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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2024 (21/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, considerando la falta de quorum requerido para que se lleven a cabo las sesiones del Consejo Directivo, mediante el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que, en el presente caso, se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidenta Ejecutiva para que proceda, de estar conforme, con la aprobación del informe tarifario, en aplicación del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar el caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a –1.88%. Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2029. Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI – (–1.88%), donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics. Artículo 3°.- Establecer que el precio tope calculado mediante la regla RPI – (–1.88%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: - Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la nave. - Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la carga. Artículo 4°.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3° precedente, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.Artículo 5º.- Establecer que, para la entrada en vigencia de las nuevas tarifas reajustadas, Transportadora Callao S.A. deberá publicar dichas tarifas e informar ello al Regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029” y sus anexos en el mencionado portal institucional (www.gob.pe/ositran). Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La cláusula 8.17 del Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, fi nanciamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TECM) establece que, de manera previa al inicio del proceso de fi jación o revisión tarifaria, se debe contar con el pronunciamiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sobre las condiciones de competencia en los mercados. En tal sentido, mediante O fi cio N° 055-2023/ DLC-INDECOPI, dicha entidad remitió el Informe N° 088-2023/OEE-INDECOPI, a través del cual se pronunció señalando que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados del mencionado terminal portuario. 2. Por tanto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del presente procedimiento de revisión tarifaria del TECM. Posteriormente, a través de la Carta N° ADM-0245-23, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria, la cual fue actualizada por el Concesionario mediante la Carta N° ADM-0049-24. 3. Bajo ese contexto, luego de recibir y evaluar la Propuesta Tarifaria presentada por el Concesionario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán, elaboraron la Propuesta Tarifaria del Regulador, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN del 20 de mayo 2024. Asimismo, a través de la citada resolución se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre dicha propuesta y se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador. 4. En tal sentido, luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán, elaboraron el Informe Tarifario y la respectiva matriz de comentarios, considerando para tal fi n, los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, los Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X, así como aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC- OSITRAN y los que se usaron en la primera revisión tarifaria del TECM.