TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2024 El Peruano / Que, en ese sentido, el Ministerio del Interior ha solicitado que hasta la aprobación de las referidas medidas se suspenda temporalmente el bloqueo de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca del RENTESEG, a fi n de asegurar el óptimo funcionamiento del sistema y la consecución de sus objetivos en favor de la ciudadanía en general; Que, en virtud a lo solicitado por el referido Ministerio, se considera aprobar la suspensión del bloqueo de equipos terminales móviles que se encuentren conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, conforme ha sido identi fi cado en el Sistema RENTESEG, hasta la aprobación de la norma que sea propuesta en el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, sin perjuicio de ello, el Sistema RENTESEG continuará enviando los mensajes a las empresas operadoras informando tal condición, a fi n de que procedan con informar a sus abonados que los equipos terminales móviles que viene utilizando aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca; Que, del mismo modo, aun cuando un equipo terminal móvil no se encuentre en la Lista Blanca, pero se determine que es un equipo con IMEI adulterado (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que ingresó por contrabando, el Osiptel ordenará el bloqueo del equipo, al igual que los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 999/24 de fecha 16 de julio de 2024; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar la suspensión temporal de los bloqueos de equipos terminales móviles que se encuentren conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, hasta la aprobación de las nuevas disposiciones que se determinen en el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el Ministerio del Interior. Durante el periodo de suspensión, las empresas operadoras, a solicitud del OSIPTEL continuarán enviando mensajes a los abonados que cuenten con equipos terminales móviles conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, conforme ha sido identi fi cado en el Sistema RENTESEG. Los equipos terminales móviles que no se encuentren en la Lista Blanca, pero se determine que es un equipo con IMEI adulterado (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que ingresó por contrabando, el OSIPTEL ordenará el bloqueo del equipo, al igual que los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra. Artículo Segundo.- El incumplimiento de la empresa operadora de realizar el envío de mensajes a los abonados cuyos equipos terminales móviles no se encuentren en la Lista Blanca, en atención al mensaje recibido por parte del Sistema RENTESEG, incurre en infracción al artículo 22 de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 00146-DFI/2024 en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y comuníquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2308729-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período agosto de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000145-2024/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO AGOSTO DE 2024 Lima, 18 de julio de 2024CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT (Resolución) modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT (Resolución modi fi catoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fi n de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema; Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución; aquellos que en los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afi liarse al uso del SIRE; siendo que -conforme al artículo 3 de la Resolución- los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período agosto de 2024; Que, a partir del período agosto de 2024, ingresarían al SIRE la mayor parte de los sujetos que, por el volumen considerable de comprobantes de pago que, en promedio, emiten, lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado. Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos obligados cuya probabilidad de usar dicho aplicativo y servicio es más alta; por lo que, para tal fi n, resulta necesario modi fi car la Resolución y la Resolución modi fi catoria; Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión