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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0200-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002050 SUCCHA - AIJA - ÁNCASH VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de julio de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 084-2024-MDS/A, presentado el 29 de mayo de 2024, por don Moisés Oliverio Núñez Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001110. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20240011101.1. Por medio de la Carta Nº 001-2024-MDS/SG, presentada el 19 de abril de 2024, Silvia Desisse Soria Ortiz, secretaria de la Municipalidad Distrital de Succha (en adelante, señora secretaria) remitió determinada documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Solicitud de vacancia presentada el 16 de noviembre de 2023, por don Saúl Anyelo Robles Casimiro, en contra de la señora regidora. b) Informe Nº 022-2023-MDS-SOSD/SG, del 20 de diciembre de 2023, emitido por la secretaria general de la entidad, sobre inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo del 26 de setiembre, 11 y 26 de octubre, 15 y 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, por parte de la señora regidora. c) Carta Nº 002-2024/MDS/SG, del 12 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, respecto al traslado del pedido de vacancia y la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 22 del mismo mes y año. d) Preaviso de noti fi cación, sin fecha, dirigido a la señora regidora. e) Carta Múltiple Nº 001-2024/MDS/SG, del 12 de febrero de 2024, con la cual se puso en conocimiento de los señores regidores el pedido de vacancia. f) Convocatoria, del 15 de febrero de 2024, dirigida a los señores regidores, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada. g) Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, del 1 de marzo de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. h) Carta Nº 003-2024/MDS/SG, del 6 de marzo de 2024, sobre remisión del citado acuerdo a la señora regidora. i) Preaviso de noti fi cación, sin fecha, dirigido a la señora regidora, sobre el referido acuerdo de concejo.1.2. A través del Auto Nº 1, del 14 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde y la señora secretaria remitan, en el plazo máximo de tres (3) día hábiles, luego de noti fi cado el señalado pronunciamiento, la documentación detallada en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios ediles y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. El plazo otorgado por el mencionado auto venció el 24 de mayo de 2024. Por ello, con el Auto Nº 2, del 30 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de que la documentación remitida con el Ofi cio Nº 084-2024-MDS/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se proceda a su desglose en su oportunidad. En el presente expediente 1.4. Mediante el Memorando Nº 000312-2024-SG/ JNE, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó el desglose del O fi cio Nº 084-2024-MDS/A, a través del cual el señor alcalde remitió lo siguiente: a) Acta de Sesión Extraordinaria del 22 de febrero de 2024, en la que, “por mayoría”, los miembros de concejo acordaron la vacancia de la señora regidora. b) Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, del 1 de marzo de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. c) Carta Nº 003-2024/MDS/SG, del 6 de marzo de 2024, sobre remisión del Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A. d) Acta de diligenciamiento, del 11 de marzo de 2024, sobre entrega de dicha carta, dejada bajo puerta. e) Informe Nº 025-2024-MDS/SG/SOS, del 22 de mayo de 2024, emitido por la secretaria general de la entidad, sobre no presentación de recurso de impugnación. f) Resolución de Alcaldía Nº 047-2024-MDS/A, del 23 de mayo de 2024, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo. g) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]