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63 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Gabriela Choque Jallurana, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir del 10 de junio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2393-2019-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gabriela Choque Jallurana que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2308895-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1636-2024-MP-FN Lima, 19 de julio de 2024VISTO:El o fi cio Nº 000288-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP- RP, de fecha 3 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2178-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018, se nombró a la abogada Jessenia Huertas Elías, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; posteriormente, se dispuso la incorporación del distrito geográ fi co de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste; por lo que, se dispuso la adecuación de su nombramiento a este último Distrito Fiscal citado, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 000288-2024-MP-FN-CG-EEF- CBP-MP-RP, cursado por la abogada Magaly Elizabeth Quiroz Caballero, Coordinadora General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el citado Equipo Especial. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Jessenia Huertas Elías como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, para lo cual se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación, así como la adecuación de su nombramiento que se mencionan en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisarse que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Cabe acotar que la mencionada abogada, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jessenia Huertas Elías, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; por consiguiente, dejar sin efecto la adecuación su nombramiento, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2178-2018-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 27 de junio de 2018 y 2 de marzo de 2020, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución.