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58 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / Todo ello inobservó las exigencias precisadas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), más aún si la señora regidora no realizó actos posteriores que convaliden dichos defectos en la noti fi cación, así como tampoco asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2024. b) Del Acta de Sesión Extraordinaria del 22 de febrero de 2024, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, además de que se precisó que la decisión de aprobar la vacancia de la señora regidora se “acuerda por mayoría”. No obstante, de su contenido no se advierte expresión de votación por parte de los miembros del concejo asistentes. Esta situación no evidencia el cumplimiento del requisito legal establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM sobre el mínimo de votos necesarios para la declaración de vacancia de una autoridad edil (ver SN 1.5.). c) La decisión edil se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A. Al respecto, no se puede dejar de advertir que dicho documento incorporó el sentido de los votos de los señores regidores, hecho que di fi ere del contenido plasmado en el acta de sesión de concejo. d) A través de la Carta Nº 003-2024/MDS/SG, del 6 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, se le “corre traslado el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A”. En autos obra un preaviso de noti fi cación de la citada carta, emitido por el personal encargado de su diligenciamiento, en el que, de manera similar al preaviso de la Carta Nº 002-2024/MDS/SG, indicó “en la fecha me apersoné”; empero, el documento no consigna fecha de efectivización del preaviso –únicamente, la fecha de la carta, como parte de los datos generales incorporados por la funcionaria edil–. Dicha omisión no forja certidumbre con relación al conocimiento oportuno que la señora regidora debió tener anteriormente al diligenciamiento realizado el 11 de marzo de 2024 (ver SN 1.7.). 2.5. Sin perjuicio de lo desarrollado en el considerando anterior, este colegiado no pasa por desapercibido que la Resolución de Alcaldía Nº 047-2024-MDS/A, del 23 de mayo de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, se fundamentó, entre otros, en el Informe Nº 025-2024-MDS/SG/SOS, emitido el 22 del mismo mes y año por la secretaria general de la municipalidad, que indicó que “a la fecha del 27 de marzo del presente año” no se había presentado recursos impugnatorios, situación que evidencia un rango de días hábiles menor al dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con i) la citación a la sesión de concejo extraordinaria del 22 de febrero de 2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, que formalizó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo. 2.9. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Succha –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo2establecido en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 22 de febrero de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Moisés Oliverio Núñez Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>.