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62 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 26 de junio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a través de su mesa de partes, la abogada Melissa Lizbet López Quiroz, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, presenta su renuncia al cargo, por motivos personales y familiares, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como fecha de efectividad el 8 de julio de 2024. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, el abogado Paúl Manuel Canchari León, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 8 de julio de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Melissa Lizbet López Quiroz, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 8 de julio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3878-2017-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2017; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Melissa Lizbet López Quiroz que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2308895-5 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1635-2024-MP-FN Lima, 19 de julio de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 001945-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 20 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta Nº 01-2024-MP-FPETID- ANDAHUAYLAS con fecha 10 de junio de 2024 presentada ante la Mesa de Partes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas sede Andahuaylas, la abogada Gabriela Choque Jallurana, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas, formula su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 9 de junio de 2024. Asimismo, mediante o fi cio Nº 789-2024-MP-RP- FETID-DF-APURIMAC-ANDAHUAYLAS, de fecha 10 de junio de 2024, el abogado Berny Giovani Pretel Soldevilla, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Andahuaylas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, sin expresar oposición. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias.