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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado David Cáceres Chambi, como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Puno, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Cabe acotar que el abogado David Cáceres Chambi, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado David Cáceres Chambi, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2308899-9 Modifican la Res. N° 4692-2015-MP-FN, en extremo que designó a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, para conocer las investigaciones por delitos de lavado de activos en el distrito fiscal de Junín; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1656-2024-MP-FN Lima, 22 de julio de 2024VISTOS: El O fi cio N° 001273-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, de fecha 13 de abril de 2023, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín y el Informe N° 000248-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín elevó el pedido formulado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, a través del cual solicitó la modi fi cación de competencia para conocer las investigaciones por delitos de lavado de activos que viene tramitando, en adición a sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4692-2015-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2015, y propone que dichas investigaciones sean asumidas por la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Junín o por las fi scalías provinciales penales corporativas del mencionado distrito fi scal, debido a la sobrecarga procesal que presenta, a consecuencia del alto ingreso de denuncias por delitos comunes. A través del Informe N° 000248-2023-MP-FN-STI- NCPP de fecha 17 de abril de 2024, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de efectuar el análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fi scal de las fi scalías propuestas en el párrafo precedente, concluye que, la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo cuenta con una elevada carga procesal por delitos comunes en comparación con las demás fi scalías penales del referido distrito fi scal, las mismas que vienen superando el promedio nacional de casos por fi scal de las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales penales corporativas. Por otro lado, en lo que corresponde a la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Junín los casos asignados al personal fi scal se encuentran en el límite del promedio nacional de casos por fi scal de las fi scalías provinciales especializadas del mencionado subsistema, por lo que no podrían asumir la carga por delitos de lavado de activos. En ese sentido, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal considera pertinente modi fi car la competencia de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, en relación al conocimiento de los delitos de lavado de activos, teniendo en cuenta que si bien el ingreso de este tipo de casos no es muy elevado, presentan un mayor grado de complejidad, por lo que propone que el conocimiento de dichos casos se encuentre a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, la que al ser una fi scalía especializada, en primera instancia de investigación, realizaría un mejor impulso procesal y el subsecuente cumplimiento de plazos procesales, logrando una mayor celeridad en las intervenciones que se originen por delitos de lavado de activos. Asimismo, la referida o fi cina técnica precisa que las investigaciones en etapa de diligencias preliminares que se encuentran a cargo de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, con una antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, sean remitidas a la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, señalando que aquellos casos que excedan el plazo indicado, seguirán siendo asumidos por la fi scalía solicitante hasta su culminación. Estando a lo expuesto, y considerando que el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que disponga la ampliación de la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín para que, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones por delitos de lavado de activos que se generen en el citado distrito fi scal, teniendo en cuenta las razones que sustentan la opinión técnica mencionada. En consecuencia, contando con el visto de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo No 052 y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car, a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo, el artículo