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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente laborales, solicitando la exoneración del plazo e indicando su efectividad al 10 de junio de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Gloria Soto Jara de Sumarriva, fi scal provincial titular (corporativo) especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, quien para tal fi n suscribe la citada carta. A través del o fi cio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 10 de junio de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia, con e fi cacia anticipada, de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada María del Pilar Sánchez Vargas, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 10 de junio de 2024 la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1750-2021 y 3656-2023-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María del Pilar Sánchez Vargas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N°007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2308895-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1632-2024-MP-FN Lima, 19 de julio de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 000449-2024-MP-FN-UFEC, de fecha 31 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 30 de mayo de 2024, por el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, la abogada Katherine Diana Ingaroca Velezmoro, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el mencionado despacho, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, informando que su último día de labores será el 28 de junio de 2024. Asimismo, mediante o fi cio Nº 92-2024-MP-FN- 4DPFCEC-LIMA, de fecha 31 de mayo de 2024, la abogada Martha Elena Munayco Medina, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional. A través del o fi cio de visto, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 28 de junio de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal.