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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01195-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo Jair Moisés CHÁVEZ PRETELL, identi fi cado con CIP N° 00192399 y DNI N° 74661369, para que participe en una pasantía en el Servicio Nacional Aeronaval – SENAN de la República de Panamá, del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2024, autorizando su salida del país el 31 de julio y su retorno el 1 de diciembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Panamá (República de Panamá) - Lima Clase económicaUS$ 1,200.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 1,200.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,806.20 x 4 meses (ago.-nov.) x 1 persona US$ 19,224.80 -------------------- Total a pagar: US$ 20,424.80 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.Artículo 7.- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2309006-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas” para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000086-2024- MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA Ica, 8 de julio del 2024 VISTO: El Informe Técnico Nº D000005-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS-VVG de fecha 23 de mayo del 2024, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000041-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA de fecha 01 de abril del 2024, sobre aprobación del Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 13 de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre – ATFFS son órganos desconcentrados de actuación local del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, encargadas de la promoción, gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ámbitos del territorio nacional donde no se hayan realizado la transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales, regulándose su actuación en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, precisando en el literal a) la atribución de “Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia y acorde a las atribuciones reconocidas”. Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°