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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Lineamiento N° 03-2024-JUS/ DM, denominado “Lineamiento que norma la destrucción, chatarrización y abandono de vehículos automotores administrados por el PRONABI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0182-2024-JUS Lima, 22 de julio de 2024 VISTOS, los Memorandos N° 061-2024-JUS/ PRONABI-CE, N° 361-2024-JUS/PRONABI-CE y N° 548- 2024-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; los Informes N° 024-2024-JUS/OGPM-OOM, N° 068- 2024-JUS/OGPM-OOM y N° 077-2024-JUS/OGPM- OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 450-2024-JUS/OGPM, N° 1206-2024- JUS/OGPM y N° 1392-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 944-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017- JUS, y normas modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados -PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, califi car, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o de fi nitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los bienes patrimoniales señalados en el artículo 2 del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001- 2021-JUS, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, la venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado; Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Programa Nacional de Bienes Incautados se encuentra adscrito a este Ministerio; Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se re fi ere el mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021- JUS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modi fi catorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 05 de abril de 2024, dicho Colegiado acordó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación, entre otros, el proyecto de “Lineamiento que norma la Destrucción, Chatarrización y Abandono de vehículos automotores administrados por el PRONABI”; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado; Que, conforme a lo previsto en el numeral 34.1 del artículo 34 de los citados Lineamientos, la disposición de los bienes patrimoniales por el PRONABI procede en virtud de una sentencia en calidad de cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio o del proceso penal o mediante la venta por subasta pública anticipada. Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 establece que la disposición de bienes patrimoniales comprende, entre otros, a la destrucción y chatarrización, las que se ejecutan conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1373 y su Reglamento, y demás normas aplicables a la administración ejercida por el PRONABI; Que, el artículo 45 de los mencionados Lineamientos regulan lo concerniente a la destrucción y chatarrización, entendiendo a esta última como la destrucción total de todos los elementos y componentes de un automotor, motonave, aeronave y los demás bienes que por su naturaleza contengan material ferroso; precisando que los procedimientos de la destrucción o chatarrización se regulan en las normas que el PRONABI apruebe para tal efecto; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, faculta al PRONABI a declarar en abandono los vehículos incautados bajo su custodia, que se encuentren en calidad de chatarra, en desuso o que hayan cumplido su vida útil y cuya procedencia y/o situación legal no pueda ser determinada por la antigüedad de la incautación y/o ausencia de documentación; precisando que la resolución que declara el abandono tendrá mérito registral, teniendo como efecto el cierre de la partida, sin que se requiera mandato judicial; Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado: “Lineamiento que norma la destrucción, chatarrización y abandono de vehículos automotores administrados por el PRONABI”; cuyo objeto es normar el proceso de destrucción total o chatarrización de los vehículos automotores en estado de inservible que son inscribibles en SUNARP, incluido sus elementos y componentes, que se encuentren bajo la titularidad del Estado o de aquellos que estando aún con medida cautelar vigente, se encuentran en situación de abandono; Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva N° 05- 2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Lineamiento que norma la destrucción, chatarrización y abandono de vehículos automotores administrados por el PRONABI”; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7.5.2 del acápite 7 de la precitada Directiva, advirtiéndose que el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio,